Hola, Futur@ Funcionari@:
Vamos con esa duda que tiene respuesta en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social
En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros……
La cuestión es la misma… el tope máximo de cuantía además de los requisitos que plantea ese precepto que parcialmente hemos transcrito, por lo que entendemos que la suma máxima es la que indicas, sin excepción
Saludos!