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JUSTICIA. DUDA DE UN ALUMNO. JURISDICCIÓN SOCIAL

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #332165
    Anónimo
    Invitado

    Respecto al proceso Monitorio Social, no llego a entender si cualquier reclamación que se haga está limitada a no exceder de 6000 € o si, por otro lado, lo que quiere decir es que para reclamar a entidades gestoras o colaboradoras de la seguridad social, sí se podría si supera esa cantidad.

    #332166
    Anónimo
    Invitado

    Hola, Futur@ Funcionari@:

    Vamos con esa duda que tiene respuesta en el artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social

    En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las Entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de seis mil euros……

    La cuestión es la misma… el tope máximo de cuantía además de los requisitos que plantea ese precepto que parcialmente hemos transcrito, por lo que entendemos que la suma máxima es la que indicas, sin excepción

    Saludos!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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