Hola!!!!
Copio el artículo 30 de la Ley 29/98 que regula la jurisdicción contencioso administrativa
Artículo 30.
En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
Por su parte, en cuanto al plazo de interposición…. el artículo 46 en su apartado 3º establece…
3. Si el recurso contencioso-administrativo se dirigiera contra una actuación en vía de hecho, el plazo para interponer el recurso será de diez días a contar desde el día siguiente a la terminación del plazo establecido en el artículo 30. Si no hubiere requerimiento, el plazo será de veinte días desde el día en que se inició la actuación administrativa en vía de hecho
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Por tanto entendemos que estás en lo cierto. Aprovecho para recordaros la importancia de dominar bien los plazos en que se interponer el recurso contencioso administrativo
Saludos!