En los desahucios por precario sí que habría que esperar el plazo de los 20 días para poder ejecutar la sentencia. Así, el art 549, apartados 3 y 4, dice que ese plazo de espera no se aplica en la ejecución de desahucios por falta de pago o por expiración del plazo. Por tanto, en los de precario sí hay que esperar el plazo.
Por otra parte, en la demanda del juicio de desahucio por precario no se puede solicitar que se tenga por solicitado el lanzamiento en caso de condena. Precisamente ésta fue una pregunta del examen de Tramitación de este año. Así lo dice la LEC en el art 549.3, sólo se puede solicitar eso en la demanda si el desahucio es por falta de pago o por expiración del plazo.
Yo creo que el desahucio por precario sigue los trámites de un juicio verbal normal, o sea, sin las especialidades de los otros tipos de desahucio. Al menos en la LEC no dice nada de que ese tipo de juicio tenga alguna especialidad.