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1 enero, 2012 a las 9:53 am #314033
Academia Opositas
Participantehola, es que en mis apuntes tengo cosas diferetnes
En el juicio ordinario: proposición e indamsión de preubas es en la audiencia previa. Contra la inadmisión cabe recurso de reposición que:
a. se sustanciará y resolverá en el acto
b. se esolverá en plazo o superior a 5 días, suspendiéndose entretanto la vista o juicio.en el juicio verbal:
las pruebas se proponen en al acto de la vista, y contra la inadmisión no cabe recurso, solo protesta ¿es esto correcto?1 enero, 2012 a las 11:19 am #314034Academia Opositas
ParticipanteEn el verbal creo que es asi. Pero en el ordinario creo el recurso de reposición en sala, se resuelve siempre en el acto… Aunque te lo digo de cabeza.
1 enero, 2012 a las 5:10 pm #314035aliche74
ParticipanteHola obturada
Pienso que lleva razón otxandio. La diferencia a la hora de resolver el juez sobre la admisión o inadmisión de las pruebas entre los juicios verbales y en la audiencia previa del juicio ordinarios, la puedes encontrar en el articulo 446 de la Lec .En los juicios verbales sólo cabe la protesta no cabe recurso de reposición .Mientras que en la audiencia previa prevista para los juicios ordinarios, en el articulo 285 de la LEC se establece que contra la resolución del juez resolviendo sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas sólo cabe recurso de reposición que se resuelve en el acto de la audiencia previa. Si el juez desestima el recurso de reposición le cabe a la parte formular la protesta. Por lo tanto en el la audiencia previa primero se formula el recurso de reposición y si se deniega éste sólo cabe la protesta. No sé si me he explicado bién. Muchas Gracias
1 enero, 2012 a las 9:44 pm #314036Anónimo
InvitadoDe acuerdo con la respuesta que ofrece aliche
Un apunte
[quote]
Artículo 287 Ilicitud de la prueba1. Cuando alguna de las partes entendiera que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado derechos fundamentales habrá de alegarlo de inmediato, con traslado, en su caso, a las demás partes.
Sobre esta cuestión, que también podrá ser suscitada de oficio por el tribunal, se resolverá en el acto del juicio o, si se tratase de juicios verbales, al comienzo de la vista, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba.
A tal efecto, se oirá a las partes y, en su caso, se practicarán las pruebas pertinentes y útiles que se propongan en el acto sobre el concreto extremo de la referida ilicitud.
2. Contra la resolución a que se refiere el apartado anterior sólo cabrá recurso de reposición, que se interpondrá, sustanciará y resolverá en el mismo acto del juicio o vista, quedando a salvo el derecho de las partes a reproducir la impugnación de la prueba ilícita en la apelación contra la sentencia definitiva.
[/quote]
Saludos.
2 enero, 2012 a las 2:02 pm #314037Academia Opositas
Participantemuchas,muchas,muchas gracias
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