-
AutorEntradas
-
15 enero, 2019 a las 9:15 am #328590
AlbertoCalleja_AD
ParticipanteBuenos días, tengo una duda con estos dos párrafos, uno habla de 5 días y otro de 10 días pero no veo la diferencia, gracias
Permite la Ley 1/2.000 la posibilidad, si la parte a la que interese el cumplimiento
del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente
en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el exhorto expresará
la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o
procurador que se designe.Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente,
se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que
se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante
dentro de los diez días siguientes. 715 enero, 2019 a las 3:58 pm #328591Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Alberto.
El primer párrafo se refiere al art. 172.2 de la LEC
[i]”Artículo 172. [u][b]Remisión del exhorto[/b][/u].
1. Los exhortos se [u]remitirán directamente al órgano exhortado[/u] por medio del sistema informático judicial o cualquier otro medio telemático o electrónico, salvo los supuestos en los que deba realizarse en soporte papel por ir el acto acompañado de elementos que no sean susceptibles de conversión en formato electrónico.
En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto.
2. Sin perjuicio de lo anterior, [u]si la parte a la que interese el cumplimiento del exhorto así lo solicita, se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que[/u] [b]lo presente en el órgano exhortado dentro de los [u]5 días siguientes[/u][/b]. En este caso, el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe…”[/i]La segunda parte se refiere al 175.2
[i]Artículo 175. [u][b]Devolución del exhorto[/b][/u].
1.[u] Cumplimentado[/u] el exhorto, [u]se comunicará al exhortante conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 172[/u].
2. Las actuaciones de auxilio judicial practicadas, si no se pudieran enviar telemáticamente, [u]se remitirán por correo certificado o se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto[/u], [u][b]que las presentará en el órgano exhortante dentro de los [u]10 días siguientes[/u].[/b][/u][/i]Entonces, para que [u]se presente en el órgano exhortado[/u] el plazo es dentro de los 5 días, y para [u]presentarlo en el órgano exhortante[/u] el plazo es dentro de los 10 días.
Dime si te ha quedado claro y bienvenido al foro!
Un saludo y mucho ánimo !
15 enero, 2019 a las 5:29 pm #328592AlbertoCalleja_AD
ParticipanteMuchas gracias Ana-Maria me ha quedado claro. Un saludo
15 enero, 2019 a las 5:31 pm #328593Ana-Maria
ParticipanteMe alegro, Alberto.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.