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EXAMEN DE AGENTES, PREGUNTA 48

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    Anónimo
    Invitado

    Como respuesta a algunos correos remitidos por nuestr@s opositores y siguiendo con la línea de compromiso adquirido, hago unas consideraciones sobre la pregunta 48 del examen de diligencias de Agentes Judiciales recientemente celebrado.
    No pretento nada más que intentar “fundamentar” el escrito de impugnacion que ya remitía a quien en su día me lo solicitó, y contestar a las peticiones recibidas.
    Transcrito el art. 626 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil:
    Artículo 626. Depósito judicial. Nombramiento de depositario.
    1. Si se embargasen títulos valores u objetos especialmente valiosos o necesitados de especial conservación, podrán depositarse en el establecimiento público o privado que resulte más adecuado.
    2. Si los bienes muebles embargados estuvieran en poder de un tercero, se le requerirá mediante providencia para que los conserve a disposición del tribunal y se le nombrará depositario judicial, salvo que el tribunal motivadamente resuelva otra cosa.
    3. Se nombrará depositario al ejecutado si éste viniere destinando los bienes embargados a una actividad productiva o si resultaran de difícil o costoso transporte o almacenamiento.
    4. [u]En casos distintos de los contemplados en los anteriores apartados o cuando lo considere más conveniente, el tribunal podrá nombrar mediante providencia depositario de los bienes embargados al acreedor ejecutante o bien, oyendo a éste, a un tercero.[/u]
    El nombramiento podrá recaer en los Colegios de Procuradores, siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades legalmente establecidas para el depositario.
    5. El embargo de valores representados en anotaciones en cuenta se comunicará al órgano o entidad que lleve el registro de anotaciones en cuenta para que lo consigne en el libro respectivo.

    Los apartados que subrayo son los que dan la respuesta correcta, en mi opinion, ya que se cuestiona si puede nombrarse a un tercero como depositario, ofreciendo como respuesta correcta el Tribunal, que no por la funcion a la que se destina.
    Pienso que no tiene en consideracion el articulo al que se remite para la respuesta puesto que permite la posibilidad de que el Tribunal, por cualquier circunstancia nombre a otra persona o institucion.
    En algun foro he leido que es determinante el hecho de que el vehiculo tenga un embargo anterior. En ese sentido no puedo participar de la misma opinión, pues no está demostrado que tenga dicho precedente embargo, ya que se trata de una simple manifestación del administrador unico de la entidad demandada; y dicha manifestación no documenta el embargo.
    Espero que haya servido un poco de orientación, aunque logicamente lo que valdrá será la decisión del Tribunal.
    Saludos y buen fin de semana a todos y todas.-

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