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Escrito acusación/defensa en J. Rápido

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #314390
    sheilalinares
    Participante

    Hola!!
    Estamos ya en la recta final y me asaltan dudas que me bloquean!!! A ver si alguien me puede ayudar…
    Mientras que en Ordinario y Abreviado están claros los plazon para los escritos de calificación y acusación respectivamente, y defensa, en Procedimiento Rápido no me quedan muy claros….
    Entiendo que según haya o no acusación particular se diferencian:
    -Si hay acusación particular, el escrito de acusación se presentará por el MF inmediatamente de forma oral o en un plazo no superior a 2 días.
    Pero y el escrito de defensa?????
    -y si no la hay, el escrito de acusación se presentará inmediatamente de forma oral???
    y el escrito de fefensa, inmediatamente de forma oral o en un plazo de 5 días???

    Gracias!

    #314391
    azaria
    Participante

    Hola Sheila,

    Voy a intentar contestarte.

    Abierto el juicio oral, si no hubiera acusación particular, el Ministerio Fiscal presenta de inmediato escrito de acusación o formula esta oralmente. Entonces, el acusado puede:

    – en el mismo acto prestar su conformidad
    – presentar inmediatamente su escrito de defensa o formular esta oralmente

    En este segundo caso, el Secretario del JG citará a las partes a la celebración de juicio oral.

    Por otra parte, si hubiera acusación particular que solicita la apertura de juicio oral y así lo hubiese acordado el juez de guardia, éste emplaza en el acto a aquélla y al MF para que presenten sus escritos dentro del plazo improrrogable y no superior a dos días.

    En ese caso, el juicio oral se celebraría como en el abreviado y la defensa con la conformidad del acusado podrá pedir al juez que dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga la pena de mayor gravedad.

    Espero que te sirva, si hay algún fallo, que alguien me corrija.

    #314392
    sheilalinares
    Participante

    Muuuuuuuuchisimas gracias!
    Eso era lo que yo tenía entendido… pero el art. 800.2 dice:
    El acusado, a la vista de la acusación formulada,
    podrá en el mismo acto prestar su conformidad con arreglo a lo dispuesto
    en el artículo siguiente. En otro caso, presentará inmediatamente su escrito de defensa o formulará ésta oralmente, procediendo entonces el
    Secretario del Juzgado de Guardia sin más trámites a la citación de las
    partes para la celebración del juicio oral.
    Si el acusado solicitara la concesión de un plazo para la presentación de
    escrito de defensa, el Juez fijará prudencialmente el mismo dentro de los
    5 días siguientes, atendidas las circunstancias del hecho imputado ….

    Por eso es por lo que yo pregunto si la respuesta correcta en caso de que te pregunten x el plazo para el escrito de defensa en caso de que no haya acuisación particular, es inmediatamente incluso de forma oral, o en un plazo de 5 dias.
    no?????? te estoy liando mucho????? uffffffffff[/u]

    #314393
    azaria
    Participante

    Entiendo que podrá presentarlo inmediatamente o de forma oral, o bien pedir la concesión de un plazo para la presentación del escrito de defensa que el Juez fijará dentro de los cinco días siguientes.

    Vamos, que tiene tres opciones.

    No sé si es eso lo que preguntas.

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