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5 enero, 2015 a las 12:32 pm #320013
gabrie
ParticipanteHola compañeros, os expongo una duda que me ha surgido:
Artículo 660.1- Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo o telégrafo con acuso de recibo, o por otro medio fehaciente.( hasta aquí todo bien, la duda bienes a continuación).
La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el registrador o aportada por el procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas comunicaciones.
pregunta: ¿ si según el artículo 657, es el Secretario quien se dirige de oficio a los titulares de los créditos anteriores, porque tiene el registrador que hacerlo constar en la certificación de cargas?.
Espero vuestras respuestas. Feliz día de Reyes. un saludo.
5 enero, 2015 a las 2:16 pm #320014LN30
ParticipanteHola Gabriel, yo entiendo que el registrador debe de hacerlo constar para que haya constancia de todas las actuaciones que tengan que ver con los créditos anteriores, de ahí que el registrador lo haga constar en la certificación de “cargas”. No sé si te he ayudado, estos artículos me parecen muy complejos. Felices Reyes. Saludos.
5 enero, 2015 a las 5:02 pm #320015aliche74
ParticipanteHola Gabriel
Para entender tu duda, tienes que fijarte en un detalle. El Registrador de la Propiedad se dirige a los acreedores posteriores y el Secretario judicial a los anteriores. El registrador comunica a los acreedores posteriores la existencia del procedimiento y que se ha pedido la certificación para sacar los bienes a subasta pública. Sin embargo cuando de la certificación resulta la existencia de cargas anteriores al embargo es el secretario judicial el que se dirige de oficio a dichos acreedores para que informen si su crédito sigue vigente o ha sido cancelado por se lo ha pagado el demandado. Si sigue vigente le tienen que decir al secretario lo que le debe de principal e intereses, todo ello es necesario por que el secretario judicial tiene la obligación de descontar del precio de subasta las cargas anteriores al embargo que se está ejecutando. Mírate el art. 666 de la LEC. Ya me dices. Saludos6 enero, 2015 a las 8:03 am #320016aliche74
ParticipanteHola Gabriel repasando el post me he dado cuenta del sentido de tu pregunta y si es verdad lo que comentas. Bajo mi punto de vista es otro despiste del legislador. Si ya te digo yo eres un lince. Que se pronuncie otro compañeros. Saludos
6 enero, 2015 a las 10:49 am #320017Anónimo
InvitadoAliche, la respuesta que das a la pregunta es simplemente perfecta y esas comunicaciones las remiten unos u otros en función de que se trate de acreedores anteriores o posteriores.
El Registrador cuando remite la certificación de cargas tiene que expresar las cargas anteriores para que el Secretario remita las oportunas comunicaciones y por otro lado, si existen cargas posteriores, debe dirigirse (el Registrador) y hacer constar que lo ha hecho
¿queda claro verdad?
Que lujo administrar un foro con tan activa participación
Saludos de Baldo Gallego
6 enero, 2015 a las 11:33 am #320018LN30
ParticipanteSi Baldo la verdad que es un lujo porque con tu aportaciòn y la de Alicia me ha quedado claro el artículo en sí, que antes me resultaba dificil y lioso. Felices Reyes.
7 enero, 2015 a las 9:20 am #320019gabrie
ParticipanteBuenos dias, quiero dar las gracias a Elena y Aliche por vuestra ayuda, y gracias baldo por aclarar la duda.
Aliche gracia por tu, halago, me gusta, pero creo que aquí todos somos linces intentado hilar lo mas fino posible.
Un saludo.7 enero, 2015 a las 12:03 pm #320020aliche74
ParticipanteGracias Gabriel, por ser agradecido y no te cuento nada de mi elenita otra super lince. Aprendo mucho de ella, sobre todo porque se parece a Albert Eintein cuando dijo aquella frase famosa lo importante es no dejar de hacerse preguntas porque haciendo preguntas encontrarás las respuestas. Con las aportaciones de todos se aprende bastantae por eso me gusta tanto el foro. Siempre encuentro preguntas y respuestas que me hacen reflexionar. Saludos
7 enero, 2015 a las 3:25 pm #320021LN30
ParticipanteMe alegro Alicia que aprendas mucho de mi yo también aprendo mucho con tus respuestas la verdad.Es un privilegio poder participar en un foro con compañeros siempre dispuestos a ayudar y con tan activa participación. Lo que esta claro es que la union hace la fuerza y con lo que cada uno pueda aportar se logra muchísimo.Saludos
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