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DUDAS TEMA 8

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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    Entradas
  • #332007
    Kaku
    Participante

    Hola: Tengo dos dudas en el tema 8:
    La primera es referente a los juzgados de Primera Instancia en el primer recuadro cuando dice que El CGPJ podrá acordar que en aquella circunscripciones en que exista mas de un juzgado de la misma clase, uno de ellos pueda asumir con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos y que empezarán a producir efectos al inicio del año siguiente a aquel en que se adopten, ¿ se refiere al inicio del año judicial, que si no me equivoco es septiembre, o al año natural, que sería enero?

    La segunda es de la última pregunta, de las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales, casi al final, cuando dice que: Excepcionalmente , cuando las peculiaridades del refuerzo impidan que la comisión de servicio pueda ser atendida por un único juez durante toda su extensión temporal, el CGPJ podrá autorizar que su desempeño se realice por quienes participen voluntariamente en lo planes de sustitución del órgano judicial, ¿se refiere a que se cubrirá por jueces sustitutos, o por jueces que están en su plaza y desempeñan labores de sustitución y llevarían así dos juzgados?

    #332008
    Anais79
    Participante

    Buenas tardes, en la primera yo creo que se refiere al año natural.
    En la segunda, yo creo que los jueces en practicas tienen preferencia respecto a los jueces sustitutos, y el tsj correspondiente los asigna a los juzgados d las provincias que ellos han elegido. Asi que yo creo q el orden seria, primero se designaria un juez en practicas, si no hay un juez sustituto y si tampoco existiese, pues un juez del mismo organo judicial (x ejemplo, si hay varias upad, asumira sus funciones otro de los jueces titulares)

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