Hola: Tengo dos dudas en el tema 8:
La primera es referente a los juzgados de Primera Instancia en el primer recuadro cuando dice que El CGPJ podrá acordar que en aquella circunscripciones en que exista mas de un juzgado de la misma clase, uno de ellos pueda asumir con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos y que empezarán a producir efectos al inicio del año siguiente a aquel en que se adopten, ¿ se refiere al inicio del año judicial, que si no me equivoco es septiembre, o al año natural, que sería enero?
La segunda es de la última pregunta, de las medidas de refuerzo en la titularidad de los órganos judiciales, casi al final, cuando dice que: Excepcionalmente , cuando las peculiaridades del refuerzo impidan que la comisión de servicio pueda ser atendida por un único juez durante toda su extensión temporal, el CGPJ podrá autorizar que su desempeño se realice por quienes participen voluntariamente en lo planes de sustitución del órgano judicial, ¿se refiere a que se cubrirá por jueces sustitutos, o por jueces que están en su plaza y desempeñan labores de sustitución y llevarían así dos juzgados?