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Dudas tema 7

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #311607
    almutram
    Participante

    Hola Baldo, tengo algunas dudas del tema 7:

    1)_ Cuando habla de Pleno y comisión en las Salas de Gobierno de los TSJ, dice que cuando el número de miembros exceda de 10 se constituirá en pleno o en comisión, ¿en cual de los 2?, y además luego dice que la Comisión se constituirá por 6 miembros, ¿entonces como a a llegar a 10?

    2)_En las Salas de Gobierno, cuando habla de Tribunal sin referirse a ninguno en concreto, ¿es porque se está refiriendo a TS, AN y TSJ a la misma vez?

    3)_ ¿La asistencia y vigilancia facultativa de los detenidos le corresponde a el médico forense?

    4)_ ¿Cuál es la Sala de Conlictos Jurisdiccionales del TS? aparece en un test y no se a qué sala se refiere

    5)_ ¿Quién conoce de las cuestiones de competencia entre Audiencias Provinciales de diferentes comunidades autónomas?

    6)_Hay una pregunta que dice: ” Los magistrados que forman la Sala Especial del TS para resolver conflictos de competencia que puedan producirse estará formada: y la respuesta es: El presidente del TS y dos Magistrados; pero además de que la composición de la sala especial es el Presidente del Ts, presidentes de sala y Magistrados > y <, que no pone que sea competencia de esta sala los conflictos de competencia ¿?

    Gracias!!

    #311608
    Anónimo
    Invitado

    Hola Almu, vamos con esas dudas.

    1.- Las Salas de Gobierno de algunos T.S.J, tienen más de diez miembros, como sucede, por ejemplo, en Andalucía. En este caso, la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial, establece la creación de una Comisión para debatir determinados asuntos. EN estos casos, es decir, cuando exista Pleno y Comisión, cada uno de dichos Órganos tiene sus funciones, que están desarrolladas en tu tema correspondiente. Cuida también la frecuencia de las reuniones de ambos Órganos.

    2.- Puede, efectivamente, estar refiriéndose a cualquiera de las Salas de Gobierno de dichos Órganos Judiciales.

    3.- Estás en lo cierto.

    4.- Estas Sala la encuentras en el art. 38 de la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial, que transcribo para tu comodidad.

    [quote]
    Artículo 38.

    1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la Administración serán resueltos por un órgano colegiado constituido por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por cinco vocales, de los que dos serán Magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y los otros tres serán Consejeros Permanentes de Estado, actuando como Secretario el de Gobierno del Tribunal Supremo.

    2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.

    [/quote]

    5.- será competencia del Tribunal Supremo.

    6.- Transcribo el precepto que resuelve tu duda

    [quote]

    Artículo 42.

    Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de gobierno. Actuará como secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.

    [/quote]

    Espero haber resuelto tus dudas.

    Saludos.

    #311609
    almutram
    Participante

    Todo resuelto!!

    Muchas gracias!!

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