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25 noviembre, 2020 a las 7:00 pm #332422
ALICIA LOPEZ
ParticipanteHola!
Tengo las siguientes dudas. ¿Podéis ayudarme a resolverlas? Gracias!
En la página 31 del tema 5 encontramos: El mandato de la Comisión será de 5 años NO renovables. Tenía entendido que sí es un mandato renovable. ¿Me puedes confirmar que no lo sea?
Artículos 22.4 y 439.3 LEC. ENERVACIÓN. ¿Es correcto qué la enervación solo procede en caso de desahucio de finca urbana por falta de pago o cantidades debidas y qué en caso de finca rústica es facultativo?
Artículo 55.1 y 55. 2 CE: ¿Cuándo el 55.1 CE cita al artículo 17 se refiere a sus cuatro apartados?
“1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.”26 noviembre, 2020 a las 9:37 am #332423Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenos días, Alicia.
Pasamos a dar respuesta a tus dudas de forma independiente:
[b]1) Mandato de la Comisión Europea.
[/b]
En el [i]artículo 17.3 del TUE[/i] encontramos que “[u]el mandato de la Comisión será de cinco años[/u]”.[u]El mandato de los Comisarios es renovable[/u] indefinidamente, pero cesan en sus funciones a los cinco años de su nombramiento. Asimismo, su mandato puede concluir anticipadamente por diferentes causas, tales como aprobación de moción de censura contra su gestión por parte del PE, fallecimiento, dimisión voluntaria, etc.
Cuidemos esto, un saludo.
26 noviembre, 2020 a las 11:13 am #332424Tutora Cristina Albala
Participante[b]3) DUDA ARTÍCULO 55 CE[/b]
[u]Artículo 55.1 y 55. 2 CE: ¿Cuándo el 55.1 CE cita al artículo 17 se refiere a sus cuatro apartados?[/u]
Bien, vamos a citar textualmente el contenido del artículo 55.1:
[i]1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.[/i]
Si nos preguntan según lo dispuesto en el artículo 55.1 de la CE…deberemos de tener en cuenta que se pueden suspender todos los apartados del artículo 17 para el caso del estado de excepción, salvo el 17.3 y, en el caso del estado de sitio, los derechos recogidos en el artículo 17 al completo.
Ahora bien, si nos preguntan conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, tendremos en cuenta que el apartado 17.4 (habeas corpus) no se puede suspender.
He intentado ser clara para evitar confusiones, nos fijamos en qué nos piden en la pregunta y leemos cada una de las respuestas.
Un saludo.
26 noviembre, 2020 a las 11:57 am #332425TUTORA Maria R.
Participante[b]RESPUESTA DUDA ENERVACIÓN
[/b][b]Artículos 22.4 y 439.3 LEC. ENERVACIÓN. ¿Es correcto qué la enervación solo procede en caso de desahucio de finca urbana por falta de pago o cantidades debidas y qué en caso de finca rústica es facultativo?[/b]
No es correcto lo que estás planteando. Tienes que tener en cuenta dos aspectos:
En primer lugar, el artículo 22.4 LEC [: [i][b]Los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago de las rentas o cantidades debidas[/b] por el arrendatario terminarán mediante decreto dictado al efecto por el letrado de la Administración de Justicia si, requerido aquél en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 440, paga al actor o pone a su disposición en el Tribunal o notarialmente, dentro del plazo conferido en el requerimiento, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio. Si el demandante se opusiera a la enervación por no cumplirse los anteriores requisitos, se citará a las partes a la vista prevenida en el artículo 443 de esta Ley, tras la cual el Juez dictará sentencia por la que declarará enervada la acción o, en otro caso, estimará la demanda habiendo lugar al desahucio[/i]
[b]De dicho precepto se desprende que la enervación procede tanto en finca urbana o rústica[/b]
Por otro lado, y de ahí creo que viene tu confusión, tenemos que tener en cuenta el artículo 439.3 LEC. Dicho precepto se refiere a las circunstancias que tienes que acreditar para que se pueda admitir la demanda de desahucio de finca urbana; pero eso no quiere decir que porque no se refiera a la finca rústica ya no se admita
su enervación, ya que el artículo 22.4 es claro en ese aspecto.Dicho esto, no sabemos si el que en el artículo 439.3 no se refiera a las fincas rústicas es un fallo del legislador y, por tanto, los requisitos para admitir la demanda en finca rústica sea los mismos para que para urbana. En una posible pregunta test, nosotros siempre contestaremos en función a la literalidad de la ley, y así no tendremos problema alguno.
Espero que te haya servido.
29 noviembre, 2020 a las 7:49 pm #332426Lidia80
ParticipanteHola¡ Podrías indicarme el artículo de la Ley Orgánica 4/1981 dónde dice que el 17.4 (Habéas Corpus) no puede suspenderse? Es que no consigo encontrarlo¡ Gracias, un saludo¡
30 noviembre, 2020 a las 5:29 pm #332427Tutora Cristina Albala
ParticipanteBuenas tardes, Lidia.
En el [b]artículo 16[/b] de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, cuyo contenido es:
1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constitución.
2. La detención habrá de ser comunicada al Juez competente en el plazo de veinticuatro horas. Durante la detención, el Juez podrá, en todo momento, requerir información y conocer personalmente, o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
Un saludo.
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