Es que no se si en realidad hay alguna diferencia entre comisario y contador partidor, de hecho, he visto que en algun sitio en pone directamente comisario-contador partidor de la herencia.
De todas formas, dudo muchisimo que pregunten en el exámen por el concepto de comosario.
En cuanto a lo del abogado y procurador no pone en ningun art. que deban intervenir, debes verlo por defecto, es decir, por los procesos en los que no deben intervenir, creo que son los arts 23 y 31, con esas excepciones, en todos los demas, es necesario abogado y procurador.