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Dudas sobre hechos nuevos art. 286 LEC

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Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #317287
    poppins
    Participante

    Hola camaji!!!

    En cuanto a tu segunda duda , yo entiendo que si el hecho nuevo o de nueva noticia no fuera reconocido como cierto, entonces en este caso se tiene que practicar prueba. Y la prueba se realiza según el estado de las actuaciones, que si en el juicio ordinario no se puede practicar en ese momento por el estado de las actuaciones, entonces se deja la prueba para practicarla en las diligencias finales.

    En cuanto a tu primera duda , creo entender que si la alegación del hecho nuevo de nueva noticia se alega en el juicio o vista, pues se resuelve en el acto, dando traslado por cinco días, a la otra parte .

    Espero no haberte liado
    Saludos

    #317288
    camaji
    Participante

    Gracias Poppins por responder a las preguntas.

    Respecto a la segunda pregunta que he planteado yo también pensé en eso; pero leyendo el art. 286.3 especifica que en ese caso se practicará la prueba según la clase de procedimiento que fuese posible por el estado de las actuaciones, y en otro caso (del juicio ordinario), se estará a lo dispuesto en diligencias finales.

    Así, que no sé si se refiere a que en el ordinario se resolverá como diligencia final, o si el legislador quiere decir otra cosa.

    Y respecto a la primera pregunta, sigo pensando que se suspenderá el juicio o la vista porque el art. 286.1 establece que en dicho supuesto se llevará a cabo según se prevee en los apartados siguientes. Por tanto si hay que darle traslado a la parte por 5 días, entiendo que deberá suspenderse.

    A ver si Bg aclara las preguntas.
    Saludos.

    #317289
    Anónimo
    Invitado

    Vamos con el contenido del post

    Si nos detenemos en el precepto que responde a la duda que nos surge, vemos que en el apartado 1º se establece,
    [quote]
    1. Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, ocurriese o se conociese algún hecho de relevancia para la decisión del pleito, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista. En tal caso, se llevará a cabo en dichos actos cuanto se prevé en los apartados siguientes.[/quote]
    De esta forma, entiendo que si fuere antes de “juicio o vista” dicha alegación se realizarán en esos actos procesales, por así establecerlo este apartado que acabo de transcribir.

    Por tanto entiendo que no se suspende el acto señalado.

    En cuanto a la prueba, coincido con poppins en su respuesta a la duda planteada

    ¿ok?

    Ya me decís

    Saludos

    #317290
    aliche74
    Participante

    Hola bG me gustaria que me corrigieras si no he cogido el sentido a los hechos nuevos o de nuevo noticia.
    Entiendo , que existen 3 momentos procesales para alegar hechos nuevos o de nueva noticia.

    1º en la audiencia previa, si después de la demanda o la contestación a la misma, aparecen nuevos hechos de relavancia para las pretensiones y la prueba de éstos se practicaria en el juicio.
    2º en el jucio o la vista se pueden alegar hechos nuevos o de nueva noticia . Si no fuese posible practicar la pruebas en dichos actos, se practicará la misma, si estamos ante un juicio ordinario, como diligencia final y ¿si estamos en un juicio verbal?, ¿se suspende la vista para formular el escrito de ampliación de hechos?
    3ºY finalmente antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia en la ley, a través del escrito de ampliación de hechos previsto en el art 286. ¿Es así? o corrigeme por favor. saludos

    #317291
    ovayone
    Participante

    Hasta aquí más o menos lo he entendido, pero traslademos tal situación al Juicio Verbal, del resultado de la práctica de las pruebas surge un hecho nuevo, pues en mi humilde entender sí se aplicaría el apartado 1 del artículo 286, la suspensión por cinco días, en caso de que fuese necesario aportación de documentación complementaria para dirimir el resultado de la prueba, pongamos por ejemplo aportaciones de documentación de la hacienda pública sobre la rendición de cuenta de un determinado período impositivo, pues se le da un plazo a las partes para que aporte dicho dictamen y una vez aportado traslado a las partes para que aleguen lo que a su derecho proceda, y entonces el Juez resolverá, al menos a mi me parece lo más ajustado a derecho, que por cierto no siempre puede ser lo más correcto.

    #317292
    Anónimo
    Invitado

    Hola de nuevo.

    Creo, Aliche, que estás en lo cierto.

    En cuanto al juicio verbal hemos de tener en cuenta que en la vista, después de practicada la prueba comienza el plazo para dictar sentencia y el artículo 286 en su apartado 1ª establece “Si precluidos los actos de alegación previstos en esta Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia…”

    Por tanto creo que la cuestión queda aclarada y como siempre os digo, a efectos de la oposición hemos de “ceñirnos” a lo que establece la Ley que será lo que nos pregunten, aparte de lo que sea la práctica judicial que aprenderemos (por supuesto) una vez hayamos aprobado las oposiciones y ocupemos nuestra plaza

    Muchas gracias a tod@s por vuestras aportaciones al foro

    Saludos

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