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11 febrero, 2006 a las 12:26 pm #295918
Academia Opositas
ParticipanteHola a todos, me gustaría que me aclaraseis, sobre todo los admnistradores de la página, una serie de dudas que me han surgido sobre el Registro Civil, más en concreto sobre el tema 10, ahí van:
Pregunta Nº1: En este tema se dice que el oficial habilitado tiene las mismas funciones que el Secretario, es decir, certificar, extender las fe de vida o estado, ectera. Mi duda es si con la reforma de la Lopj que erradica las habilitaciones de los oficiales, esta posibilidad está anulada.Pregunta Nº 2: El juez de paz delegado del Registro Civil no podrá extender ningún otro asiento, salvo casos de urgente necesidad, sin recibir instrucción particular y por escrito del encargado, solicitada y despachada inmediatamente, la cual será archivada, con los demás antecedentes relativos al asiento, reservándose minuta al Encargado. ¿Qué se entiende por “minuta” en este caso?
Pregunta Nº 3: Me gustaría que me aclararais el sistema de sustituciones de los registros consulares.
Pregunta Nº 4: En el temario hay una contradicción ya que se dice que el Registro Civil Central estará a cargo de un funcionario de la Dirección General y en otro lugar del mismo tema se dice que estará a cargo de dos magistrados asistidos por otros tantos secretario. Yo creo que la verdadera es que los encargados serán los dos magistrados asistidos por dos secretarios. ¿Estoy en lo cierto?
Pregunta Nº 5: Se afirma en el temario que en el Registro Civil Central el Ministerio Fiscal estará representado en los expedientes por quien corresponda, según el registro ante quien se ventilen, y en todo lo demás relativo al registro por el Fiscal que se le asigne entre los de Madrid. ¿Me podeis ayudar a entender este aspecto?
Bueno, por el momento estas son mis dudas, gracias por la ayuda que entre todos podáis prestarme, un saludo y hasta pronto.
14 febrero, 2006 a las 10:19 pm #295919alvalen
Participante1.- La Dirección General de los Registros en respuesta a una consulta reafirma en enero de 2004 la competencia de los Gestores procesales para los asuntos que se regulan en el art. 44 RRC, no por habilitación del Secretario, sino por delegación de éste en temas que son competencia del Encargado, que puede delegar en el Secretario.
2.- La redacción es un tanto confusa, pero entiendo que quiere decir que el Juez de Paz debe guardar para el Encargado una copia tanto de la consulta como de la respuesta.
3.- El Cónsul es el Encargado del Registro Civil Consular. En caso de enfermedad, ausencia, permiso, etc. será sustituido por el funcionario de la carrera diplomática que corresponda y, si no existiera éste, por el Canciller (quien también ejerce las funciones de Fiscal, aunque no simultáneamente con el cargo de Encargado sustituto).
Si no existiera nadie que pudiera sustituir al Cónsul los hechos habrían de inscribirse en el Registro Civil Central.
4.- En efecto, existe contradicción entre la Ley y el Reglamento. Mientras aquella no ha sufrido modificación y sigue manteniendo como Encargado del Registro Central a un Funcionario del Ministerio, el Reglamento, como consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye la competencia a dos Jueces de Primera Instancia.
5.- En los expedientes para los que tiene competencia el Registro Central intervendrá el Fiscal adscrito al Registro Civil que tramite las primeras diligencias. Cuando el expediente ya se encuentre en el Registro Central intervendrá el Fiscal que se le asigne de los de Madrid. Actualmente están adscritos al Registro Central los tres Fiscales del Registro Civil Único de Madrid.
Espero haber aclarado tus dudas. Suerte.
14 febrero, 2006 a las 10:28 pm #295920Academia Opositas
Participante😉 Alvalen es una auténtica alegria seguir leyéndote en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url] , donde sabes que apreciamos tus acertadísimos comentarios.Gracias y saludos.
15 febrero, 2006 a las 5:11 pm #295921Academia Opositas
ParticipanteAgradecer sinceramente las explicaciones a Alvalen por la claridad de su exposición y lo acertado de sus afirmaciones, según confirma opositas en su mensaje posterior. Muchas gracias por sus buenos deseos también. Nos vemos por la página, hasta otra.
Albret15 febrero, 2006 a las 7:24 pm #295922alvalen
ParticipanteMuchas gracias a Opositas y a Albret por sus cariñosas palabras.
Suelo entrar con frecuencia en la página, pero sólo me atrevo a responder las consultas relacionadas con el Registro Civil, que es de lo único de lo que tengo un poquito de idea.
Si mis respuestas sirven para aclarar conceptos a mis futuros colegas me siento plenamente recompensado.
Ánimo a todos y mucha suerte.
2 agosto, 2018 a las 10:23 am #295924Pilar S
ParticipanteEs una barbaridad de cambios en 4 años para asimilarlos todos, yo estoy muy pez con el tema de los certificados y tasas, parece otro mundo.
” En efecto, existe contradicción entre la Ley y el Reglamento. Mientras aquella no ha sufrido modificación y sigue manteniendo como Encargado del Registro Central [url=https://www.registrocivilcentral.com.es/]como este[/url] a un Funcionario del Ministerio, el Reglamento, como consecuencia de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, atribuye la competencia a dos Jueces de Primera Instancia.
5.- En los expedientes para los que tiene competencia el Registro Central intervendrá el Fiscal adscrito al Registro Civil que tramite las primeras diligencias. Cuando el expediente ya se encuentre en el Registro Central intervendrá el Fiscal que se le asigne de los de Madrid. Actualmente están adscritos al Registro Central los tres Fiscales del Registro Civil Único de “
2 agosto, 2018 a las 11:46 am #295925Anónimo
InvitadoComo sabemos recientemente se ha publicado nuevo “vacatio legis” para la Ley de Registro Civil de 2011
En su día abordaremos el estudio de esta materia e intentaremos, con las correspondientes tutorías, resolver las dudas de nuestro alumnado y de esta forma, intentar que dominen Registro Civil
Gracias
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