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4 febrero, 2021 a las 4:32 pm #332645
TUTORA Maria R.
Participante1.- ¿Cuando habla del plazo para practicar las diligencias preliminares (10 días), se cuentan desde el auto que las aprueba o desde que se presta la caución, para la cual tienen 3 días? Yo entendería desde la caución, pero por si acaso…
2.- Y otra cuestión tonta, ¿si se deniegan las diligencias por considerar justificada la oposición se devuelve la caución al momento o debe transcurrir algún plazo?
3.- Sobre el art. 617 LEC, éste nos dice cuándo PUEDE intervenir el ejecutado y cuándo DEBE intervenir. Para que luego el ejecutado muestre o no la conformidad si hay allanamiento por parte del ejecutante, ¿debe haber intervenido o si no lo hace también mostrará o no su conformidad?
4.- ¿Y, hasta qué momento se pagan las 3/5 partes de las costas y gastos de las que hablan los artículos 619 y 620? Porque en cada uno veo un momento diferente. En el 619 LEC pone “satisfacer al ejecutante las 3/5 partes de las costas y gastos originados por las actuaciones llevadas a cabo a instancia HASTA LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERÍA.
Y en el 620 pone “HASTA EL MOMENTO EN QUE RECAIGA SENTENCIA” (la que se dicta en la tercería de mejor derecho).4 febrero, 2021 a las 4:38 pm #332646TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenas tardes,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
No. En este caso, entendemos que con el auto por el que se accede a las diligencias se abren dos plazos.
1º: Desde que se dicta el auto: se abre un plazo de 3 días para prestar caución
2º: En ese mismo auto se citará a los interesados para que dentro de los 10 días siguientes lleven a cabo la diligencia.[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
Si se deniegan las diligencias por considerar justificada la oposición, el artículo 262 LEC nos da la respuesta: Cuando se hayan practicado las diligencias acordadas o el tribunal las deniegue por considerar justificada la oposición, éste resolverá mediante[b] auto, en el plazo de cinco días, sobre la aplicación de la caución[/b] a la vista de la petición de indemnización y de la justificación de gastos que se le presente, oído el solicitante.
Es decir, no se devuelve al momento, sino que el tribunal va a dictar auto, en el plazo de 5 días, y resolverá lo que considere oportuno respecto de la caución (si se le devuelvo todo, nada o parte, en función de las justificaciones que se presenten).[b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
En ese caso, para mostrar o no la conformidad no es que haya intervenido o no (que podrá hacerlo cuando quiera, alegando o mostrando lo que considere); sino que para poder mostrar la conformidad o no con el allanamiento del ejecutante HA TENIDO QUE SER DEMANDADO.[b]No es CUÁNDO PUEDE Y CUANDO DEBE INTERVENIR;[/b] sino que es [b]CUÁNDO PUEDE INTERVENIR[/b] [u](que podrá hacerlo siempre)[/u]; y [b]CUÁNDO DEBE SER DEMANDADO[/b],[u] que será únicamente cuando el crédito alegado por el tercerista como preferente no conste en título ejecutivo.[/u]
Son conceptos diferentes.
En cuanto al allanamiento:
– [b]Si el crédito consta en título ejecutivo y el ejecutante se allana: en este caso, el ejecutado NO ES DEMANDADO.[/b] Por tanto, como dice la ley, sin más trámites se va a dictar auto para satisfacer al tercerista.
– [b]Si el crédito no consta en título ejecutivo y el ejecutante se allana: en este caso, el ejecutado SI ES DEMANDADO[/b]. Por tanto, deberá mostrar su conformidad o no con el allanamiento del ejecutante.[b]RESPUESTA CUARTA PREGUNTA[/b]
Son momentos diferentes porque cada artículo plantea una situación jurídica diferente y, por tanto, efectos diferentes a la hora de terminar la tercería de mejor derecho.
El primero (artículo 619) es un “incidente o forma anticipada” de terminar el procedimiento de tercería de mejor derecho y que ocurrirá solo en el caso de que el ejecutante se allane o desista. En cuanto a las costas, cuando el ejecutante se allane (constando el crédito del tercerista en título ejecutivo): auto y el tercerista deberá satisfacer al ejecutante las 3/5 partes hasta la NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE TERCERIA.
El segundo (620) es la resolución final de la tercería de mejor derecho, después de haber seguido su cauce normal y sin que haya habido ningún “incidente”: siempre que sea estimada, el tercerista deberá satisfacer al ejecutante las 3/5 partes HASTA EL MOMENTO EN QUE RECAIGA LA MISMA¿Se quedan las dudas ahora más aclaradas?
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