Buenas tardes, María:
Veamos esa duda que planteas
En principio el art. 175 y siguientes de la LECr establece el “común” de la forma de realizar una cédula de citación en los procesos penales sin hacer distingos.
Por su parte el precepto que mencionas habla del delito leve y ese procedimiento tiene sus particularidades y es por tanto una “especificidad” que hemos de tener en cuenta respecto a la no obligación de asistir al acto si se dieren las circunstancias que dicho precepto (970) establece
Además de ello hemos de tener en cuenta el art. 967 en cuanto al importe de la multa en caso de incomparecencia vs. el importe a que se refiere el apartado 5 del 175 en forma genérica según comentábamos anteriormente
Gracias por tu participación en el foro
Saludos!