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13 julio, 2019 a las 5:55 pm #330014
Monica23
ParticipanteHola, buenas tardes
Tengo las siguientes dudas:
[ul]
[li]El Presidente del CGPJ y TS necesariamente no puede ser vocal del CGPJ ¿verdad? ya que sería miembro nato del CGPJ o ¿me equivoco? [/li]
[li] El Vicepresidente del TS ¿es también, al mismo tiempo, Vicepresidente del CGPJ? y ¿qué formato tiene su investidura? La ley dice que él será nombrado, por mayoría absoluta, por el Pleno del CGPJ propuesta del Presidente, pero no dice nada más[/li][/ul]
Gracias.15 julio, 2019 a las 6:07 pm #330015Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Monica23.
Respecto a la primera duda, estos dos artículos de la LOPJ resuelven tu duda:
[[i]color=red]Artículo 586.
1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, [u][b]será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo[/b[/u], o bien [b]ser un jurista de reconocida competencia con más de veinticinco años de antigüedad en el ejercicio de su profesión.[/b][u][/u][/i][color=orange][/color][color=orange]Artículo 342.
Los Presidentes de Sala del Tribunal Supremo se nombrarán, por un período de 5 años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre Magistrados de dicho Tribunal que [b]cuenten con 3 años de servicios en la categoría[/b][u][/u][/color][i][/i][/color][i][/i]En cuanto a lo segundo, actualmente las funciones del Vice Presidente del Tribunal supremo las tienes en estos dos artículos:
[color=orange][i]Artículo 590.
El Vicepresidente ejercerá, en funciones, el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial en los casos legalmente previstos de cese anticipado del Presidente y hasta el nombramiento de un nuevo Presidente.
Artículo 591.
1. El Vicepresidente prestará al Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus funciones. A estos efectos, le sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
2. El Vicepresidente del Tribunal Supremo podrá ejercer, por delegación del Presidente, la superior dirección del Gabinete Técnico de este Alto Tribunal, así como todas aquellas funciones que el Presidente le delegue expresamente mediando causa justificada.[/i][/color][/color][i][/i]Respecto a nombramiento la LOPJ solo señala esto en el[b] art. 589.2[/b]
[i][color=orange]El Vicepresidente del Tribunal Supremo será nombrado, por mayoría absoluta, por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta del Presidente. Para figurar en la propuesta será preciso tener la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, estar en servicio activo y reunir los requisitos para ser Presidente de Sala del mismo[/color][i][/i]
[/color][/i]Un saludo y mucho ánimo con este tema.
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