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1 febrero, 2021 a las 5:55 pm #332634
TUTORA Maria R.
Participante1.-TEMA 6. Pág.18. “ Los Vocales del CGPJ no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión”.
Puede resultar un poco absurda la duda pero si los Vocales tiene dedicación exclusiva, como van a poder invocar dicha condición? Se refiere a no abusar del cargo?2.-TEMA 6. Pág 21. Nombramiento del PTE del TS y CGPJ.
¿ Qué sucede si ningún candidato a la presidencia obtiene la mayoría de 3/5?3.- TEMA 36.
2.3. CONVENIO DE REALIZACIÓN.
¿Qué sucede en los bienes susceptibles de inscripción registral si los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro con posterioridad al gravamen no dan su conformidad?1 febrero, 2021 a las 6:04 pm #332635TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenas tardes,
[b]RESPUESTA PRIMERA PREGUNTA[/b]
Efectivamente, se refiere a que no podrán utilizar su cargo de vocal o hacer uso de su condición de vocal para obtener ventajas, beneficios, privilegios, o cualquier otra cuestión que se derive de dicho cargo en el ámbito personal, profesional, público o privado.Artículo 580.
3. Los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no podrán invocar o hacer uso de su condición de tales en el ejercicio de su profesión.
4. Se considerará un [b]incumplimiento muy grave de los deberes inherentes al cargo de Vocal el quebrantamiento de la prohibición impuesta en el apartado anterior, así como la utilización de su condición de tal para cualesquiera fines, públicos o privados, ajenos al adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial.[/b] Si una situación de este tipo se produjere, el Pleno por mayoría de tres quintos podrá destituir al Vocal infractor.[b]RESPUESTA SEGUNDA PREGUNTA[/b]
En primer lugar, hemos de decirte que en un examen oficial NO TE VAN A PREGUNTAR POR NADA QUE NO VENGA EXPRESAMENTE ESTABLECIDO EN LA LEY, por lo que, en ese sentido, no te apures porque esa pregunta no la van a plantear en ningún caso.
En cuanto a tu pregunta, ese apartado concretamente ha sido reformado. Con anterioridad si nos daban solución a tu pregunta, pero en la actualidad ha desaparecido.[b]Antes[/b]:[i] La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de[b] tres quintos de los miembros del Pleno[/b]; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, [b]se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos.[/b][/i]
[b]Ahora:[/b] La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno.
En definitiva, entendemos que tras esa reforma no habrá sucesivas votaciones sino que en la misma votación habrá de obtenerse el apoyo de la mayoría de los tres quintos.
[b]RESPUESTA TERCERA PREGUNTA[/b]
El propio apartado 3 del artículo 640 te da la respuesta: Cuando el convenio se refiera a bienes susceptibles de inscripción registral [u][b]SERÁ NECESARIA, PARA SU APROBACIÓN,[/b][/u] la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos en el Registro correspondiente con posterioridad al gravamen que se ejecuta.Por tanto,[b] si no dan su conformidad, no se aprobará el acuerdo[/b]. Al no lograrse el acuerdo, estaremos el apartado 5 del mismo artículo: [b]Si no se lograse el acuerdo[/b] a que se refiere el apartado tercero de este artículo,[b] la comparecencia para intentarlo podrá repetirse[/b], en las condiciones previstas en los dos primeros apartados de este artículo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, para la mejor realización de los bienes.
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