Hola, Zaira.
Se trata del mismo auto.
En este artículo, se habla de “acceder” a la pretensión, luego se indica ” conceder”, pero se refieren a lo mismo.
Y es mediante auto, a través del cual, al considerar la solicitud es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue, accede a la pretensión, en el contexto de este artículo es lo mismo señalar que concede o que accede.
El flujo sería así:
– Solicitud
– en 5 días, dictará auto: o bien [b]desestimando[/b] o bien[b] concediendo[/b], [b]accediendo a la pretensión[/b] de la diligencia preliminar y fijando caución.
– Plazo para presentar la caución: 3 días desde que se dictó el auto que conceda la diligencia.
Mucho ánimo y buen fin de semana
Saludos.