Buenos días
Transcribimos, en parte, el artículo 1 del Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses que da validez a la respuesta que ofrecemos como correcta
Cuidemos los detalles porque en ellos está vuestro aprobado
3. Los médicos forenses dependerán de los Directores de los Institutos de Medicina Legal o de Toxicología en los que estén destinados.
No obstante, en el curso de las actuaciones procesales o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, en las que tomen parte como consecuencia de las funciones de asistencia técnica que les sean encomendadas a través del Director del Instituto de Medicina Legal, estarán a las órdenes de los Jueces, Magistrados, Fiscales y Encargados del Registro Civil, ejerciendo sus funciones con plena independencia y bajo criterios estrictamente científicos.
Saludos!