Hola Ainhoa.
Te dejamos los preceptos que responden a la duda que planteas
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Artículo 300.
El Consejo General del Poder Judicial aprobará cada tres años, como máximo, y por períodos menores cuando fuere necesario, el escalafón de la Carrera Judicial, que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y comprenderá los datos personales y profesionales que se establezcan reglamentariamente
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Y en cuanto al Órgano que lo aprueba,,,,,,
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Artículo 602.
1. A la Comisión Permanente compete el ejercicio de todas las atribuciones del Consejo General del Poder Judicial que no estén expresamente reservadas a la Presidencia, al Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a la Comisión de Asuntos Económicos por la presente Ley Orgánica.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial podrá atribuir competencias a los Jefes de los Servicios para supuestos que, sin estar reservados al Pleno, no supongan ejercicio de potestades discrecionales. En este caso, cabrá recurso de alzada ante la Comisión Permanente contra las resoluciones de los Jefes de los Servicios.
3. En todo caso, la Comisión Permanente preparará las sesiones del Pleno y velará por la exacta ejecución de sus acuerdos.
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En el artículo 599 de la L.O. 6/85 de 1 de julio del Poder Judicial se establecen las funciones del Pleno entre las que no se encuentra la que ocasiona este mensaje en el foro, razón por la que entendemos que es función propia de la Comisión Permanente
Saludos y espero haberlo aclarado