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26 abril, 2021 a las 9:32 am #333173
TUTORA Maria R.
ParticipanteEstoy repasando el tema 26 y me ha surgido una duda con una pregunta que he visto, dice lo siguiente:
Señale la respuesta incorrecta. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales se realizará por el Juez que haya asistido a la vista o juicio, aunque después de esta hubiera dejado de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto siempre y cuando, después de la vista o juicio:
A) No hubiese pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.
B) No se hubiese jubilado por edad.
C) No hubiese accedido al cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional.
D) No hubiese sido suspendido del ejercicio de sus funciones.
La respuesta correcta es la B, pero yo no acabo de entender el por qué, yo había puesto la A. Porque las otras tres respuestas las he visto correctas, y por más que leo el articulo 194 lec no acabo de entender el porqué la B es incorrecta.
26 abril, 2021 a las 9:40 am #333174TUTORA Maria R.
ParticipanteVeamos, te dice que señales la INCORRECTA:
La A) es correcta porque el Juez podrá redactar y firmar la resolución aunque después hubiera dejado de ejercer sus funciones siempre y cuando: NO HUBIESE PASADO A LA SITUACIÓN DE EXCEDENCIA. SI ESTUVIERA EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA, NO PODRÍA PORQUE LA LEY LO EXCEPTÚA
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
1.[b] En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, [u]se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.[/u][/b]
2. [b]Se exceptúan[/b] de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
3.º[b] Hubiesen[/b] accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional o [b]pasado a la situación de excedencia voluntaria[/b] para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.La C) es correcta porque el Juez podrá redactar y firmar la resolución aunque después hubiera dejado de ejercer sus funciones siempre y cuando NO HUBIESE ACCEDIDO AL CARGO PÚBLICO O PROFESIÓN INCOMPATIBLE CON EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. SI HUBIERA ACCEDIDO A CARGO INCOMPATIBLE NO PODRÍA PORQUE LA LEY LO EXCEPTÚA:
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
2. Se [b]exceptúan[/b] de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
3.º [b]Hubiesen accedido a cargo público o profesión incompatible con el ejercicio de la función jurisdiccional[/b] o pasado a la situación de excedencia voluntaria para presentarse como candidatos a cargos de elección popular.La D) es correcta porque el Juez podrá redactar y firmar la resolución aunque después hubiera dejado de ejercer sus funciones siempre y cuando NO HUBIESE SIDO SUSPENDIDO DEL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.SI HUBIESE SIDO SUSPENDIDO NO PODRÍA PORQUE LA LEY LO EXCEPTÚA:
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
2. Se [b]exceptúan[/b] de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
2.º Hubiesen sido suspendidos del ejercicio de sus funciones.Por último la B) te dice que el Juez podrá redactar y firmar la resolución aunque después hubiera dejado de ejercer sus funciones siempre y cuando NO SE HUBIESE JUBILADO POR EDAD.
ESO ES MENTIRA
Dice la LEC QUE AUNQUE EL JUEZ HUBIESE SIDO JUBILADO POR EDAD, podrá redactar y firmar la resolución aunque después hubiera dejado de ejercer sus funciones
Artículo 194. Jueces y Magistrados a los que corresponde fallar los asuntos.
1. En los asuntos que deban fallarse después de la celebración de una vista o juicio, la redacción y firma de la resolución, en los tribunales unipersonales, o la deliberación y votación, en los tribunales colegiados, se realizarán, respectivamente, por el Juez o por los Magistrados que hayan asistido a la vista o juicio, aunque después de ésta hubieran dejado aquéllos de ejercer sus funciones en el tribunal que conozca del asunto.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los Jueces y Magistrados que, después de la vista o juicio:
1.º Hubiesen perdido la condición de Juez o Magistrado.
[color=red][b]Se aplicará, no obstante, lo dispuesto en el apartado 1[/b] de este artículo a los Jueces y Magistrados jubilados por edad[/color] y a los Jueces sustitutos y Magistrados suplentes que hayan cesado en el cargo por renuncia, transcurso del plazo para el que fueron nombrados o por cumplir la edad de setenta y dos años.26 abril, 2021 a las 9:48 am #333175eleenadionisio
ParticipanteEstupendo, ya si que se me ha resuelto la duda.
Muchas gracias!! -
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