Buenas tardes
Repasando el tema 6 (El Poder Judicial) me surge la siguiente duda:
[u]Serán competentes para la imposición de sanciones:[/u]
1. Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo.
2. Para imponer hasta la de suspensión, el Fiscal General del Estado.
3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal.
Luego están las siguientes sanciones: multa hasta 300 € (leve) multa de 300 a 3.000€ (grave) y traslado forzoso (muy grave)
Doy por hecho que la primera (300€) también la impone el Fiscal Jefe respectivo al ser una sanción para falta leve igual que la advertencia.
La segunda de 300 a 3.000€ que es sanción para falta grave ¿quién la impone?
Y por último el traslado forzoso, que es sanción para falta muy grave ¿quién la impone?
Gracias
Saludos
Corina V.