-
AutorEntradas
-
27 septiembre, 2019 a las 11:25 am #330670
IRENE.
ParticipanteBuenas tardes! Tengo una duda respecto al art. 311 LOPJ: ” en relación al ascenso en la carrera judicial de cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de magistrado dos dará lugar a las censo de los jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría. El magistrado así ascendido podrá optar por [b]continuar en la plaza[/b] que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso y sea ofertada comunicándolo al Consejo general del poder judicial en la forma y plazo que éste determine. [b]En el primer supuesto[/b] no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante [color=gray]tres años[/color] si la plaza que venía ocupando es de categoría de [u]juez[/u[color=gray]] y un año[/color] si es de categoría de [u]magistrado[/u] ”
Mi duda es: si asciende de la categoría de juez a la categoría de magistrado y opta por continuar en la plaza que venía ocupando (entiendo que era una plaza de categoría de juez), no entiendo que diga que no podrá participar en los concursos de traslados que se convoquen durante 1 año si la plaza que ocupaba era de categoría de magistrado. Es decir, si asciende de juez a magistrado, podría estar ocupando anteriormente al ascenso una plaza de magistrado sin tener la categoría de magistrado? O se refiere al ascendo de magistrado a magistrado del TS?
Gracias!
27 septiembre, 2019 a las 1:14 pm #330671Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Irene.
Hace algún tiempo una compañera tenía una duda sobre este artículo, te copiamos lo que señalamos.
Un saludo.[quote=”Zaira” post=117447][color=purple]Hola Zaira,
en tu propio texto te respondo[/color]Hola! Me surge varias dudas en cuanto el ascenso en la carrera judicial.
1) cuando acceden a la categoría de magistrado por las dos primeras vacantes dice que es por estar en primer puesto en el escalafón y que el magistrado así ascendido puede elegir entre el puesto q venía ocupando o ocupar la vacante. Debo entender entonces que no te presentas a nada si no que son elegidos para ser magistrados?[color=purple]Así es, el [b]CGPJ[/b] procede periódicamente a “promover” y “ascender” forzosamente a miembros de la Carrera Judicial con [b]categoría de Juez a la categoría de Magistrado[/b] a fin de cubrir así las vacantes que en las diversas plazas que se van produciendo por jubilación, excedencias, renuncias, fallecimientos y otras causas.[/color]
2) después dice que en el caso de continuar en la que venía ocupando no podrá participar en concursos de traslados durante tres años si fuese juez y un año si fuese magistrado. Es esto último lo que no entiendo. Si es un ascenso de juez a magistrado no logro comprender lo de un año si fuese magistrado.
[color=purple]Y es que, si el Juez que asciende de categoría, de Juez a Magistrado, luego podrá [b]optar[/b] entre:
[b]1.[/b] Seguir en la plaza (de Juez) que venía ocupando, con su nueva categoría de Magistrado, o
[b]2[/b]. Ocupar la plaza vacante que a propósito del ascenso se le ha ofrecido, con su nueva categoría de Magistrado[u]Si opta por la opción 1[/u]: Entonces [b]no podrá participar[/b] en los concursos de traslado durante [b]3 años[/b] [u]si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez[/u]. Es decir, tiene que estar 3 años en la plaza que él ha optado.
[u]Si opta por la opción 2:[/u] Entonces [b]no podrá participar[/b] en los concursos de traslado durante [b]1 año[/b] s[u]i la plaza que venía ocupando es de categoría de Magistrado[/u]. Es decir, tiene que estar 1 año en la plaza de Magistrado a la que optó al ser ascendido.[/color]
3) y por último, si ascienden de juez a magistrado eso implica un cambio del centro de trabajo de un juzgado a un tribunal?
[color=purple]Si asciende de Juez a Magistrado y opta por seguir en la plaza que tenía antes del ascenso no implicaría cambio de centro de trabajo.
Por otro lado, ten en cuenta que no necesariamente los juzgados están servidos por jueces, hay algunas excepciones como por ejemplo juzgados que requieren algún tipo de especialización, o aquellos que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes, verás más ejemplos en los tema 7 y 8.[/color]Muchas gracias de antemano 🙂
[color=purple]Gracias a ti y buen estudio!
Ana María[/color][/quote] -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.