Buenas tardes.
Ese párrafo mostrado anteriormente se corresponde con parte del [b]artículo 26 de la Ley del Gobierno[/b].
En este artículo 26 se establecen dos vías para posibilitar la participación de ciudadanos, organizaciones y asociaciones en el proceso de elaboración de los anteproyectos de ley, proyectos de real decreto legislativo y proyectos de normas reglamentarias impulsados por la Administración General del Estado:
– La [color=blue]consulta pública previa.[/color]
– La [color=blue]audiencia e información pública.[/color]
Pues bien, en referencia a ello, en el apartado 26.4 literalmente nos dicen:
[i]Cuando razones de urgencia así lo aconsejen, y siempre que se hayan cumplimentado los trámites de carácter preceptivo, el Consejo de Ministros podrá prescindir de este y acordar la aprobación del anteproyecto de ley o proyecto de real decreto legislativo y su remisión, en su caso, al Congreso de los Diputados o al Senado, según corresponda.[/i]
Es, por tanto, anteproyecto de ley (texto elaborado por uno o varios ministerios), que se eleva al Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley. Si se aprueba, se presenta ante las CG, las cuales si lo aprueban lo convierten en ley.
¿Entendido?