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24 agosto, 2018 a las 2:50 pm #327667
Zaira
ParticipanteHola! Me gustaría saber la diferencia entre tribunal y oficina judicial. Recuerdo ver una pregunta tipo test ( creo q era de examen oficial) en la que me lie con esto. Era con esta frase:
El auxilio judicial se solicitará por el tribunal que lo requiera mediante exhorto dirigido a la oficina judicial del que deba prestarlo.Pero luego la ley dice q se remitirá al órgano exhortado. Si hay varios tribunales de un mismo orden jurisdiccional como sabemos a cuál dirigirlo? Yo diría por lógica al decanato pero la ley no lo nombra.
Gracias
25 agosto, 2018 a las 6:16 pm #327668Anónimo
InvitadoVamos con esas dudas
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse. No obstante lo anterior, si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación, a éste le corresponderá practicar la actuación.
2. Cuando se expide el exhorto se remite al Decano (si hubiera más de un Juzgado) en la localidad y éste lo repartirá; hablamos del Juzgado Exhortado
3. Por su parte la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 274, 1. Se recabará la cooperación judicial cuando debiere practicarse una diligencia fuera de la circunscripción del Juzgado o Tribunal que la hubiere ordenado o ésta fuere de la específica competencia de otro Juzgado o Tribunal.
2. La petición de cooperación, cualquiera que sea el Juzgado o Tribunal a quien se dirija, se efectuará siempre directamente, sin dar lugar a traslados ni reproducciones a través de órganos intermedios.
Finalmente, y también de importancia en la materia ( y tenéis en vuestro tema) el Reglamento de Aspectos accesorios de Actuaciones Judiciales 1/2005 que establece:
[i]Artículo 71.
1. La cooperación jurisdiccional habrá de recabarse y prestarse por los órganos correspondientes al mismo grado y orden jurisdiccional que el solicitante de auxilio, a no ser que en la localidad donde haya de tener lugar la diligencia solicitada no existan órganos de tal categoría o que la actuación a practicar corresponda a la competencia específica de otro Juzgado o Tribunal.2. En aquellas poblaciones en que exista una pluralidad de órganos judiciales de diferente categoría, las normas de reparto contendrán las prevenciones oportunas a fin de que las peticiones de auxilio judicial correspondan siempre a órganos no sólo del mismo orden jurisdiccional que el solicitante de auxilio, sino, precisamente, a los que, dentro de aquél, participen de idéntica especialización.
3. En todo caso habrá de evitarse que sobre los Juzgados de Paz recaiga por vía del auxilio jurisdiccional la práctica de actuaciones procesales que desborden las posibilidades de su organización y medios.[/i]
Espero haberte sido de ayuda
Saludos de Baldo Gallego en nombre de quienes formamos el EQUIPO DE OPOSITAS!
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