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12 agosto, 2020 a las 8:54 am #332169
coriana
ParticipanteBuenos días
Repasando el[u] tema 2[/u] (Ley O. de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género)
En su artículo 37 de la ley, dentro del Título IV (Tutela Penal) nos habla de la nueva redacción del [b]artículo 153 del Código Pena[/b]l y nos dice:
“Si la victima del delito ……fuere alguna de las personas a que se refiere el art. 173.2,……el autor será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y privación del derecho a tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años, asi como cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado….. inhabilitación para el ejercicio de patria potestad…….de 6 meses a 3 años.”[u]Pero si nos vamos al Código Penal a su artículo 153 nos dice:[/u]
La pena de prisión será de 6 meses a 3 años, lo de trabajos en beneficio de la comunidad no lo pone; la privación del derecho a tener armas será de 3 años a 5 años, y lo de si el Juez o Tribunal lo estima adecuado para inhabilitar para el ejercicio de patria potestad, etc, sera de 1 año a 5 años.Puedo imaginar que no sea pregunta de examen, pero claro, me pregunto a cuál ley “hago caso”. Supongo que el Código Penal dice lo correcto, y creo recordar que Cristina en una de sus clases dijo que se habían incrementado las penas.
Espero vuestra respuesta.
Gracias
Saludos
Corina Valido17 agosto, 2020 a las 5:11 pm #332170Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Coriana:
El art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que citas, es verdad que hace referencia a la modificación y redacción del artículo 153 del Código Penal, que tiene 4 apartados.
Las penas que señalas, se corresponde con el [u]apartado 2[/u]—> [b]art. 153.2 del CP[/b], por lo que creo que o estas consultando un código penal desactualizado o estás ubicando lo que señalas en otro apartado, porque tanto en el art. 37 como en el 153. 2, las penas son las mismas.
Por otro lado y a modo de sugerencia, si me lo permites, creo que para el tema 2 sería ideal estudiar del temario, que está bastante completo.
Un saludo y espero que sigas con mucho ánimo estudiando para Auxilio!
17 agosto, 2020 a las 5:12 pm #332171Ana-Maria
ParticipanteBuenas tardes, Coriana:
El art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que citas, es verdad que hace referencia a la modificación y redacción del artículo 153 del Código Penal, que tiene 4 apartados.
Las penas que señalas, se corresponde con el [u]apartado 2[/u]—> [b]art. 153.2 del CP[/b], por lo que creo que o estas consultando un código penal desactualizado o estás ubicando lo que señalas en otro apartado, porque tanto en el art. 37 como en el 153. 2, las penas son las mismas.
Por otro lado y a modo de sugerencia, si me lo permites, creo que para el tema 2 sería ideal estudiar del temario, que está bastante completo.
Un saludo y espero que sigas con mucho ánimo estudiando para Auxilio!
6 octubre, 2020 a las 10:43 am #332172tutor-age1
ParticipanteDUDA DE UNA ALUMNA
En el tema 2 aparecen el [b]Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer[/b] y el [b]Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ[/b], ¿son el mismo organismo o distinto?
6 octubre, 2020 a las 10:54 am #332173tutor-age1
ParticipanteBuenas tardes.
Ambos organismos son distintos.
El [u]Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer[/u]:
– Está regulado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en el Título III, relativo a la Tutela Institucional, en el artículo 30.1.– Es un órgano colegiado interministerial, al que corresponde el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes y estudios y propuestas de actuación en materia de violencia de género. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad a través de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género.
El [u]Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ[/u]:
– Está regulado en el artículo 87 quáter de la LOPJ.
– Es un instrumento de análisis y de actuación que, en el ámbito de la Administración de la Justicia, promueve iniciativas y medidas dirigidas a erradicar el problema social de la violencia doméstica y de género.Espero quede aclarada la duda.
Un saludo.
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