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Duda tema 16,juicio ordinario

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Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
  • Autor
    Entradas
  • #325026
    Academia Opositas
    Participante

    Cuando dice en el ordinario que no se admite reconvención cuando el juzgado carezca de competencia objetiva…Sin embargo podrá ejercitarse mediante reconvención “la acción conexa” que por razón de la cuantía hubiera de ventilarse en juicio verbal. A que se refiere con acción conexa? Y si el tribunal no tiene competencia ques está diciendo que si es un verbal de cuantía no importa y lo resuelve ese tribunal?Gracias!

    #325027
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡
    En el juicio ordinario…la reconvención que se plantee tiene que ser una cuestión de tipo civil en el sentido de que no determine una falta de competencia objetiva del juzgado…Porque si determina que ese juzgado no sea competente…pues no se admite..
    Pero en cambio, se permite como reconvención una cuestión conexa o relacionada…que sea de tipo civil, es decir que no determine una falta de competencia del juzgado, aunque se trate de reclamaciones de cantidad de poca importancia que se ventilarían en un juicio verbal…Es decir, si la reconvención se refiere a algo competencia de un juez diferente…pues no se permite…Pero si el único problema que plantea la reconvención es que se trata de una reclamación pequeña que se ventilaría en un juicio verbal…pues no hay problema para que esa reconvención se conozca en el propio juzgado y en el propio procedimiento ordinario…
    Bueno, salvo mejor opinión…

    #325028
    Academia Opositas
    Participante

    Ah vale ya se me queda más claro.
    Gracias!!!

    #325029
    laura.o.p.
    Participante

    Buenas,

    gracias por la respuesta pero yo sigo sin entenderlo 🙁
    Pone que ” no se admitirá la reconvención cuando el Juzgado carezca de competencia objetiva por razón de la materia o CUANTÍA o cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en JUICIO DE DIFERENTE TIPO O NATURALEZA. Sin embargo, podrá ejercitarse mediante reconvención la acción conexa que, por razón de cuantía, hubiere de ventilarse en juicio verbal”

    A ver… quiere decir que si la acción conexa, que se propone en la reconvención es de cuantía igual o inferior a 6000€ se aceptará igualmente?? entiendo que siempre y cuando por razón de materia se pueda sustanciar por el juicio ordinario,¿no?

    Entonces a que se refiere cuando dice que por razón de cuantía no se admitirá?? me podéis dar algún ejemplo, ¿por favor?

    #325030
    José Díaz Díaz
    Participante

    Hola¡
    Entiendo lo que preguntas…lo que no sé es si podré responder correctamente..Pero te daré mi opinión…Todo ese tema gira en torno a un concepto que siempre me ha parecido menos claro de lo que en principio podría parecer:la competencia objetiva…
    Bien, en ese precepto menciona la competencia objetiva por razón de la materia…ok..si estamos dicutiendo un tema civil, pues por ejemplo no puedes plantear la reconvención exigiendo un tema de mercantil…por ejemplo que se declare al actor en concurso de acreedores…Ese aspecto queda claro…pero ay¡ la ley también menciona la competencia objetiva de un juzgado por razón de la cuantía…Pues a mi, lo único que se me ocurre es la competencia de un juzgado de paz para cuestiones de menos de 90 euros…es decir…no puedes plantear una reconvención que se refiera a cuestiones que sean competencia de un juzgado de paz…porque por razón de la cuantía en un juzgado de primera instancia puedes pedir 1.000.000 euros o 100.000.000 millones de euros…es decir, por mucho que pidas siempre conocerá el juzgado de primera instancia…pero en cambio, por abajo, sí que puede afectar por ser competencia del juzgado de paz…Es lo único que se me ocurre…
    Por tanto la reconvención procede si el juzgado tiene competencia objetiva por materia y la cuantía…y la acción que pides no determine un tipo de juicio diferente…salvo que se trate de una reclamación de dinero de seis mil o menos…en cuyo caso se admite la reconvención..
    Bueno, salvo mejor opinión…

    #325031
    pilarricky
    Participante

    Hola,

    Lo primero gracias por vuestra participación.

    Me ponen una demanda que se tramita por juicio ordinario, pues yo al contestar puedo reconvenir, y podría admitirse una reconvención que en sí misma fuese una acción conexa cuya tramitación por razón de la cuantía, hubiese de seguir los trámites del juicio verbal.

    Por ejemplo, supongamos que formulo reconvención en reclamación de hasta 6.000 euros, pues entonces (y siempre que fuese una acción conexa), se admitiría. No se admitiría, en cambio, si la reconvención que yo formulo fuese una acción que se tuviese que tramitar por juicio verbal por razón de la materia, de cualquiera de las materias del art. 250.1.

    Espero que haya quedado más claro.

    Un saludo

    #325032
    laura.o.p.
    Participante

    Hola de nuevo!

    Me queda claro, gracias a ambos!!

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