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Duda tema 16

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    Entradas
  • #327793
    lgc00026
    Participante

    En los procesos en los que sean de aplicación los art 81 y 82 del tratado de la Comunidad Europea o los art 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el Letrado dará traslado a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en que plazo?
    ¿Entonces da traslado y luego admite la demanda sin respuesta de la Comisión? ¿Qué plazo es este?

    #327794
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas, lgc00026.

    El plazo lo señala el [b]art. 404.3[/b] de la LEC., que señala:

    [i]3. En los procesos en los que sean de aplicación los art. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los art. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, el LAJ dará[u][b] traslado[/b][/u] a la Comisión Nacional de la Competencia de la resolución admitiendo la demanda en el plazo previsto en el párrafo primero.[/i]
    Y el párrafo primero de ese mismo artículo dice :
    [i]”El LAJ, examinada la demanda, dictará decreto admitiendo la misma y dará traslado de ella al demandado para que la conteste en el plazo de [b]20 días.[/b]”[/i]

    Respecto de este tema debemos saber que:

    – En aplicación de la LOPJ la[b] competencia corresponde a los jueces de lo mercantil[/b] en aplicación a los art. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia, en línea con lo previsto en la normativa comunitaria en relación con los art. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea.

    – Lo que se señala en el art. [b]404.3[/b] en relación al [b]traslado[/b] de la demanda.

    – La finalidad tanto del artículo 404.3 y del artículo [b]art 15 bis[/b] que copio a continuación: [i]”Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia. 1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los art. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.
    La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia.
    2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia y los órganos competentes de las CCAA aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior 10 días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el art. 433 de esta Ley o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.[/i]” [u]es prever expresamente[/u] [b]la participación de los órganos nacionales y comunitarios de competencia,[/b] en los procedimientos de aplicación de la normativa de competencia por parte de la jurisdicción competente así como diversos mecanismos de información para permitir la adecuada cooperación de los órganos administrativos con los judiciales.

    – El [b]art. 434.3[/b] de la LEC prevé la posible [b]suspensión de los procedimientos judiciales[/b] en determinadas circunstancias, cuando el juez competente considere necesario conocer el pronunciamiento administrativo para dictar una sentencia definitiva en aplicación de las normas nacionales y comunitarias de competencia.

    [i]”…3. Se podrá suspender el plazo para dictar sentencia en los procedimientos sobre la aplicación de los art. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea o de los art. 1 y 2 de la Ley de Defensa de la Competencia cuando el tribunal tenga conocimiento de la existencia de un expediente administrativo ante la Comisión Europea, la Comisión Nacional de la Competencia o los órganos competentes de las CCAA y resulte necesario conocer el pronunciamiento del órgano administrativo. Dicha suspensión se adoptará motivadamente, previa audiencia de las partes, y se notificará al órgano administrativo. Este, a su vez, habrá de dar traslado de su resolución al tribunal. Contra el auto de suspensión del proceso sólo se dará recurso de reposición.[/i]

    Espero haberte ayudado.

    Buenas noches!

    #327795
    lgc00026
    Participante

    Muchas gracias Ana María, pero… sigue sin quedarme claro…
    En el caso de que se trate de los art 81 y 82 etc…:
    ¿El letrado admite la demanda y tiene un plazo de 20 días para trasladárselo a la comisión?
    O,
    O El letrado le traslada la demanda y la comisión tiene 20 días para admitirla?

    #327796
    Ana-Maria
    Participante

    El [b]Letrado[/b]:
    – [b][u]admite[/u][/b] la demanda y
    – da [u]traslado al demandado[/u] para que conteste—> [b]Plazo 20d[/b]
    – da [u]traslado de la resolución de admisión[/u] de la demanda (que él ya admitió) a la Comisión –> [b]Plazo 20d[/b]

    Saludos!

    #327797
    lgc00026
    Participante

    Ahora ya me ha quedado clarísimo! Muchísimas gracias! Un saludo

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