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Duda sustitucion de jueces

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #292624
    Academia Opositas
    Participante

    Alguien me puede aclarar el contenido de los articulos 210 y 211 de la LOPJ???

    Es que dice el 210 que los jueces de los distintos ordenes se sustituiran entre si. ¿Pero que significa “entre si”??

    SE supone que un juez de un determinado orden se sustituye con otro juez del mismo orden (en la medida de lo posible), y si ello no pudiera ser se hará con un juez de otro orden jurisdiccional.????
    Porque es lo que parece de lo dispuesto en el articulo 211. A ver si alguien me lo puede confirmar.
    Creo que me estoy liando un poco con este tema.
    Saludos.

    #292625
    pepeolmo
    Participante

    Hola, ROM, pues si según se desprende del artículo 211, pueden ser sustituidos jueces por otros de distinto orden, ya que según el referido artículo, cuando no hubiere Jueces de la misma clase puede ser sustituido por otro Juez de distinta clase, e igualmente cuando aun existiendo Jueces de la misma clase, pueden ser sustituidos por Jueces de distinto orden cuando se hubieren agotado las posibilidades de sustitución entre Jueces del mismo orden.

    Saludos. 🙂

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