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4 febrero, 2015 a las 12:53 pm #320332
Sonier
ParticipanteHola!!
Sigo con mis dudas para que no decaiga la fiesta 😆 a ver si puedo explicarme como quisiera…
[u]1ª duda:[/u] Si el ejecutante es al que le deben dinero (hablando para nada con términos judiciales) ¿Cómo puede ser también postor y tener que pagar por los bienes embargados, si es él el que debe recibir lo obtenido de la subasta?
[u]2ª duda:[/u] En relación con la anterior, no entiendo nada del ss párrafo, copio:
Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente.Pues ahí queda eso, jejeje, a ver si alguien es tan amable de explicármelo de una manera más sencilla, para que pueda avanzar en mi estudio.
[b]Muchas gracias y ÁNIMO!!![/b]
4 febrero, 2015 a las 4:04 pm #320333maulloga
ParticipanteHola, sobre tus preguntas:
1) No lo paga, se le adjudica a expensas de la liquidación que al efecto practique el SJ de todo lo que se le debe por principal, intereses y costas
2) Sólo el ejecutante tiene el derecho de hacer la mejor puja y en vez de adjudicarse el bien, presentar a un tercero que lo adquiera en vez de él, quien lógicamente deberá comparecer en sede judicial para ratificar la cesión y por supuesto pagar el valor de lo subastado4 febrero, 2015 a las 4:33 pm #320334esthal
ParticipanteHola compis
con respecto a la 1ª duda, si el mejor postor es el ejecutante,, el secretario procederá hacer la liquidación que se le deba al ejecutante por principal e intereses, una vez hecho esto si al hacer esta liquidación el total que se le debe al ejecutante es igual a la mejor postura hecha por este, no tendrá que consignar cantidad alguna, pero si hecha la liquidación hubiese diferencia entonces el ejecutante deberá consignar esa diferencia.
Y respecto a la 2ª duda, el ejecutante por ejemplo de los bienes que haya adquirido en subasta judicial tiene la faculta de ceder ese bien o bienes a una tercera persona ajena al proceso, y para esto deberán comparecer para que se verifique y se acepte el remate por el tercero.
Yo lo entiendo así, si me equivoco que alguien me corrija
Saludos
4 febrero, 2015 a las 5:15 pm #320335gabrie
ParticipanteHola esthal, es así. Un saludo
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