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16 abril, 2021 a las 6:11 am #333169
TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
Tengo una duda sobre el supuesto práctico 07 juicio verbal.
No entiendo por qué en la pregunta 4, la correcta es la respuesta d). Me despista la aclaración que se hace en las soluciones, de que trate solo de una reclamación de cantidad. Además, se hace referencia a que se podría confundir con el 250.11 pero yo más bien lo entendía como un caso del 250.10º , puesto que en el supuesto dice “contrato de venta a plazos inscrito en el registro de venta a plazos de bienes muebles”.16 abril, 2021 a las 6:15 am #333170TUTORA Maria R.
ParticipanteLa razón de ser del verbal por materia (tanto del apartado 10 y 11 del artículo 250 LEC) para que se aplique todas las vicisitudes que conlleva es la siguiente:
– [b]o bien que en la demanda se pretenda que se resuelva sobre el incumplimiento del comprador al objeto DE OBTENER UNA SENTENCIA CONDENATORIA QUE PERMITA DIRIGIR LA EJECUCIÓN EXCLUSIVAMENTE SOBRE EL BIEN O BIENES ADQUIRIDOS O FINANCIADOS A PLAZOS.[/b]
[i]10.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, [color=red]sobre el incumplimiento[/color] por el comprador de las obligaciones derivadas de los contratos inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, [color=red]al objeto de obtener una sentencia condenatoria que permita dirigir la ejecución exclusivamente sobre el bien[/color] o bienes adquiridos o financiados a plazos.[/i]
[b]- o bien que en la demanda se pretenda que se resuelva sobre el incumplimiento de un contrato de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, mediante el ejercicio de una acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador[/b]
11.º Las que pretendan que el tribunal resuelva, con carácter sumario, [color=red]sobre el incumplimiento de un contrato[/color] de arrendamiento financiero, de arrendamiento de bienes muebles, o de un contrato de venta a plazos con reserva de dominio, siempre que estén inscritos en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles y formalizados en el modelo oficial establecido al efecto, mediante el ejercicio de una [color=red]acción exclusivamente encaminada a obtener la inmediata entrega del bien al arrendador[/color] financiero, al arrendador o al vendedor o financiador en el lugar indicado en el contrato, previa declaración de resolución de éste, en su caso.En el supuesto (aunque sea un contrato de venta a plazos), no ha pedido en la demanda ninguna de las opciones anteriores. Es decir, no ha pedido que se resuelva sobre el incumplimiento, sino que simplemente RECLAMA X CANTIDAD. De esta manera, el procedimiento pasaría a ser un verbal por razón de la CUANTÍA y no por razón de la MATERIA.
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