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DUDA SOBRE QUERELLA

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #313340
    camaji
    Participante

    Buenos días.

    ¿Qué diferencia hay entre poder especial y poder bastante?

    En el art. 277 LECr determina que el procurador para presentar querella debe tener poder bastante, pero en el apartado 7º respecto a la firma, especifica que debe expresar la querella la firma del querellante o de otra persona si el procurador no tiene poder especial para formular querella.

    Pero me pregunto, ¿ese poder no tendría que ser bastante, por qué pone en este caso especial?

    Saludos.

    #313341
    berbel
    Participante

    Creo que la diferencia estriba en que con poder bastante, mi Procurador puede PRESENTAR la querella en mi nombre, pero no la puede firmar en mi nombre si el poder para pleitos que tiene no lo dice así expresamente, lo que significa que tendría que firmarla yo personalmente. Es como el poder especial en civil, que le permite al Procurador allanarse, transigir, renunciar..
    En este caso de la querella entiendo que ese poder debe decir “que apodero a mi procurador para que en mi nombre pueda formular y firmar querellas” o algo parecido.
    Un saludo.

    #313342
    camaji
    Participante

    Gracias Berbel por responder, ahora me queda más claro.

    Saludos.

    #313343
    MYM
    Participante

    Además, en el caso de las querellas para que el poder sea válido deberá especificarse en el mismo el delito concreto objeto de la querella que se pretende interponer y para lo cual se otroga el poder al procurador.

    En ese séntido se refiere a que el poder debe ser especial, no siendo sufiente el poder general para pleitos que es el que normalmente se otorga.

    #313344
    Anónimo
    Invitado

    Perfectas las respuestas.
    Permitidme participar, para recordaros que en el supuesto que el poder no sea especial, la querella habrán de firmarla además del Abogado y Procurador, el propio querellante

    Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto para el juicio de faltas, donde la querella no exige de la firma de dichos Profesionales

    Saludos.

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