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5 diciembre, 2016 a las 5:49 pm #324547
gfl1973
ParticipanteBuenas. Me hago un lio con las sentencias firmes y definitivas, copio texto del T26 de TL.
Las que ponen fin a la primera instancia y las que decidan los recursos in-terpuestos frente a ellas son resoluciones definitivas.
Son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado.
Las resoluciones firmes pasan en autoridad de cosa juzgada y el tribunal del proceso en que hayan recaído deberá estar en todo caso a lo dispuesto en ellas.
Transcurridos los plazos previstos para recurrir una resolución sin haberla impugnado, quedará firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, debiendo el tri-bunal del proceso en que recaiga estar en todo caso a lo dispuesto en ella.Bien. Mi pregunta es esta, si tenemos una sentencia firme y cabe recurso extraordinario, cuando se resuelva dicho recurso pasa a ser sentencia definitiva?
Y si la sentencia firme es cosa juzgada, tambien seria cosa juzgada cuando se convierta en difinitiva? Gracias.5 diciembre, 2016 a las 8:09 pm #324548pilarricky
ParticipanteHola,
Una sentencia definitiva pasará a ser firme, bien por el transcurso del tiempo, al transcurrir el plazo previsto sin que las partes recurran, o bien porque ya de entrada no cabía ningún recurso contra dicha sentencia.
En cambio, una sentencia firme no puede pasar a definitiva (sería como volver atrás). El hecho de que quepa un recurso extraordinario, como un recurso de revisión, contra una sentencia firme, no la convierte en definitiva de nuevo. La sentencia sigue siendo firme, lo que ocurre es que la ley en determinadas circunstancias excepcionales, prevé que sea posible rescindir una sentencia que ya era firme. Por ejemplo, en el orden penal, si después de condenada una persona aparecen pruebas que no se habían conocido antes, que demuestran la inocencia de la persona, obviamente tiene que haber algún mecanismo para revertir dicha condena.
En resumen, la sentencia definitiva pasará a firme, pero no al revés, sin perjuicio de que pueda interponerse en algunos casos algún tipo de recurso extraordinario, y sólo las sentencias que ya son firmes son las que pasan en autoridad de cosa juzgada.
A este respecto es importante recordar lo que dicen la LOPJ y las leyes procesales, ya que vienen a coincidir, pero con pequeños matices que conviene tener en cuenta por si lo preguntan en el examen:
LOPJ (art. 245.3): “son sentencias firmes aquellas contra las que no quepa recurso alguno, salvo el de revisión u otros extraordinarios que establezca la ley”.
LEC (art. 207.2): “son resoluciones firmes aquéllas contra las que no cabe recurso alguno bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado”.
LECrim (art.141): “Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación”.
Un saludo
6 diciembre, 2016 a las 12:00 pm #324549gfl1973
Participantegracias por tu magnifica respuesta, ahora si me queda claro.
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