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14 febrero, 2016 a las 9:55 pm #322844
LN30
ParticipanteBuenas noches, en el artículo 801 de la LECr, me ha surgido una duda. Uno de los requisitos para que el Juez de Guardia pueda dictar sentencia de conformidad según este artículo es que no se hubiera constituido acusacion particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación. Hasta ahi bien pero lo que yo ya no entiendo es porqué en el último párrafo de este artículo aparece: [i]”Si hubiere acusador particular en la causa, el acusado podrá, en su escrito[/i]d[i]e defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones según lo previsto en los apartados anteriores.[/i]. Pero en este último caso el Juez de Guardia NO PODRÁ DICTAR SENTENCIA DE CONFORMIDAD PORQUE NO SE CUMPLIRIA CON EL PRIMER REQUISITO DEL ARTICULO 801 NO??. Este último párrafo no lo encajo bien, teniendo en cuenta los tres requisitos de este artículo. A ver si alguien pudiese explicarme este lio. Gracias. Saludos.
15 febrero, 2016 a las 9:32 am #322845esthal
ParticipanteBuenos días Elena
Al principio del artículo 801 te dice que,[b] sin perjuicio de la aplicación en este procedimiento del artículo 787[/b], el acusado podrá prestar su conformidad ante el juzgado de guardia y dictar éste sentencia de conformidad…
Por tanto lo que se refiere en el último párrafo del artículo 801, es a ese artículo.
Artículo 787:
. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación[u] que contenga pena de mayor gravedad[/u], o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
Saludos
15 febrero, 2016 a las 3:06 pm #322846LN30
ParticipanteGracias por contestar,pero no entiendo en que fase del juicio rapido se apluca el articulo 787 que tiene q ver con la conformidad en el abreviado…. se aplica deduzco en la fase de preparacion del juicio oral del juicio rapido???gracias.saludos
15 febrero, 2016 a las 3:12 pm #322847esthal
ParticipanteExactamente entiendo que es la fase de preparación del juicio oral en el procedimiento rápido.
Saludos
15 febrero, 2016 a las 6:50 pm #322848LN30
ParticipanteSi, en el escrito de defensa deduzco, en las dos vias: haya acusacion particular o no haya, en este ultimo caso es donde se aplican los requisitos del 801. Es asi? Saludos
15 febrero, 2016 a las 8:56 pm #322849Academia Opositas
ParticipanteHola buenas, a ver si puedo aportar algo de luz a la duda.
El art. 801 efectivamente hace referencia en lo que respecta a la aplicación de dicho procedimiento, a lo establecido en el 787 (Juicio oral en el procedimiento abreviado en cuyo caso enjuicia el Juez de lo Penal o Audiencia Provincial), aquí ya se abre la posibilidad al principio de que se pueda conformar el encausado con la pena máxima que puede haber sido solicitada ésta por la acusación particular, en cuyo caso, si que puede haber sentencia de conformidad con las partes y Ministerio Fiscal.
Otra observación a tener en cuenta aprovechando la pregunta, y que en la práctica suele pasar con bastante frecuencia en los Juzgados de Instrucción, es la aplicación en la tramitación de diligencias previas de procedimiento abreviado, del artículo 779.5º, el cual os transcribo textualmente:
[b][i]5.ª Si, en cualquier momento anterior, el investigado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801.[/i][/b]
Por lo tanto, de lo anterior se deduce que si en las diligencias previas incoadas e instruidas hubiera acusación particular y se acordase la conversión del procedimiento a diligencias urgentes por los motivos anteriores, esta efectivamente tendrá derecho también a formular escrito de acusación particular respecto del investigado.
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