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Duda sanción de suspensión de funciones

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  • #331312
    IRENE.
    Participante

    Buenas! Haciendo un examen de otros años me ha surgido varias dudas. La pregunta es esta: “Para las faltas graves, el reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la administración de justicia, aprobado por Real Decreto 796/2005, contempla como tiempo máximo para la sanción de suspensión de empleo y sueldo un plazo de:
    a. Dos años.
    b. Tres años.
    c. Un año.
    d. Cuatro años.”

    Mis dudas:
    – Suspensión de empleo y sueldo y suspensión de funciones no es lo mismo no?
    – En esta pregunta yo había contestado la C, pero es la B en virtud del art. 13.2 RD: “Las faltas graves podrán ser sancionadas con suspensión de empleo y sueldo hasta tres años o con traslado forzoso fuera del municipio”
    Mi duda viene, al estudiar el art. 538 LOPJ (que es el que esta en los apuntes) dice: “Las sanciones que se pueden imponer a los funcionarios por las faltas cometidas en el ejercicio de su cargo son:
    a) Apercibimiento.
    b) [u]Suspensión de empleo y sueldo.[/u]
    c) Traslado forzoso fuera del municipio de destino.
    d) Separación del servicio.
    e) Cese en el puesto de trabajo.

    Las sanciones de los párrafos b) y c) podrán imponerse por la comisión de faltas graves y muy graves, graduándose su duración en función de las circunstancias que concurran en el hecho objeto de sanción. (…)
    La [b]suspensión de funciones[/b] impuesta por la comisión de una falta muy grave no podrá ser superior a tres años ni inferior a un año. Si se impone por [u]falta grave, no excederá de un año.[/u]”

    Mi duda es si la suspensión de funciones es lo mismo que suspensión de empleo y sueldo porque en el listado del 538 no se recoge suspensión de funciones como sanción, sino suspensión de empleo y sueldo y en caso de ser lo mismo sería contradictorio el RD a la LOPJ no?

    No sé si me he explicado bien
    Gracias de antemano!

    #331313
    Anónimo
    Invitado

    Hola Irene, buenas tardes:

    Efectivamente ambos conceptos son iguales

    De hecho el mismo articulo 538 al que te refieres, en su desarrollo aclara el tiempo de duración de la suspensión de funciones (previamente la indica como suspensión de empleo y sueldo)

    En cuanto a dicho precepto, tiene su redacción actual en base a la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Es por ello que hemos de tener en cuenta la fecha del examen en custión (oficial) y finalmente estás en lo cierto en cuanto al contenido del articulo 13 del Real Decreto 796/2005

    Detalles importantes que hemos de cuidar en el examen y es por ello que en los exámenes nos indican el precepto en base al que nos preguntan

    Gracias por tu participación en el foro

    Saludos

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