Buenas tardes. Mi duda es la siguiente
Actualmente pueden casar el LAJ y el notario? Me remito a la Disposicion Transitoria Cuarta de la Ley de Jurisdiccion Voluntaria que dice asi:
[i]Resuelto favorablemente el expediente matrimonial por el Encargado del Registro Civil, el matrimonio se podrá celebrar, a elección de los contrayentes, ante:
1.º El Juez Encargado del Registro Civil y los Jueces de Paz por delegación de aquél.
2.° El Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue.
3.º El Secretario judicial o Notario libremente elegido por ambos contrayentes que sea competente en el lugar de celebración.
4.º El funcionario diplomático o consular Encargado del Registro Civil en el extranjero.[/i]
Gracias