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15 septiembre, 2011 a las 12:46 pm #312674
ebcorral
ParticipanteHola quería preguntar: cuando dice (creo que es el art. 495.1 ) …que se preparará pidiendo en el quinto día reposición del auto recurrido.
Me podéis decir por favor cuál es el auto recurrido? es que pensaba que era el que deniega la apelación. Pero si es éste no entiendo para qué le sirve.
Gracias
15 septiembre, 2011 a las 2:22 pm #312675Epc00011
ParticipanteHola ebcorral!
Artículo 495. Sustanciación y decisión.
1. El recurso de queja se preparará pidiendo, dentro del quinto día, reposición del auto recurrido, y para el caso de no estimarla, testimonio de ambas resoluciones.
Para saber cuál es el auto recurrido, debes ir al 494 que hay te explica que resoluciones son susceptibles de recurrir en queja.
Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
O sea, el auto recurrido, será aquel que inadmite a trámite dichos recursos que te dice el artículo.
Un saludo
15 septiembre, 2011 a las 2:38 pm #312676ebcorral
Participante¡Compañera ! epc: el auto recurrido es que deniega la admisión del de apelación vale
PERO lo que no entiendo es para que le vale la reposición de un auto que le deniega la apelaciónA ver si me lo puedas explicar, porque no hay manera de que lo entienda Muchas gracias. Y llevo dos mañanas dándole vueltas.
15 septiembre, 2011 a las 3:36 pm #312677Epc00011
ParticipanteLa apelación sólo no es, es también infracción procesal y casación. La reposición cabe contra autos no definitivos, en este caso éste que inadmite a trámite dichos recursos del 495…
Para proceder al recurso de queja, te dice el artículo que para preparar dicho recurso es necesario la reposición previa, es decir, primero intentamos la reposición para ver si el tribunal cambia la decisión y nos admite el recurso de apelación, o el de infracción procesal o casación…Si después de esto, nos deniegan también la reposición, pues con testimonio de ambas resoluciones (la que deniegue la reposición y la que deniegue alguno de esos 3 recursos) pues prepararemos el correspondiente recursos de queja. La reposición es un trámite que te exige el artículo 495 para poder preparar el recurso de queja.
Haber si así puedes aclararte un poquito más. Saluditos compi
15 septiembre, 2011 a las 3:40 pm #312678Epc00011
ParticipantePor eso te dice el artículo que para el caso de no estimarla, debemospedir testimonio de ambas resoluciones. Si, por el contrario, nos estiman la reposición y con ello también el recurso de apelación, infracción o casación…pues entonces ya no será necesario interponer la queja.
15 septiembre, 2011 a las 3:44 pm #312679ebcorral
ParticipanteERes un cielo compañera Ahora lo único que no entiendo es sólo una cosa cuándo intentamos la reposición, ¿esta reposción qué es, en qué consiste?
Gracias muchas
15 septiembre, 2011 a las 3:49 pm #312680Epc00011
ParticipanteEs un acto procesal de la parte que resulte perjudicado por una resolución del tribunal y por la que pide a éste que modifique dicha resolución o que la deje sin efecto.
El trámite del recurso de reposición lo tienes en los arts. 451-454.
De nada compi, para eso estamos en el foro para ayudarnos y así podemos repasar jejeje
Por cierto, ten en cuenta también este artículo:
Artículo 454. Irrecurribilidad del auto que resuelve la reposición contra resoluciones judiciales.
Salvo los casos en que proceda el RECURSO DE QUEJA, contra el auto que resuelva el recurso de reposición no cabrá recurso alguno.
15 septiembre, 2011 a las 3:51 pm #312681ebcorral
ParticipanteAhora los voy a leer pero me imagino que no tendrá nada que ver con el recurso de reposición verdad?
Muchisimas gracias de verdad15 septiembre, 2011 a las 3:52 pm #312682ebcorral
ParticipanteCasi mejor lo leo antes para no meter la pata
15 septiembre, 2011 a las 3:54 pm #312683ebcorral
ParticipanteYa los he leido , o sea que cuando decía al preparar el recurso de queja que se pedía la reposición se refería al recurso de reposición. Que es el que me has explicado lo que es al final
MUCHISIMAS GRACIAS COMPI
15 septiembre, 2011 a las 3:57 pm #312684Epc00011
ParticipanteSii claro, cuando la ley te dice reposición se está refiriendo al recurso de reposición claro (vamos creo yo).
15 septiembre, 2011 a las 8:00 pm #312685opositas_formacion
ParticipanteVeamos,
De no ser admisible el recurso de apelación se dictará auto denegando su admisión.Por definición, contra este auto cabe recurso de queja. No obstante la queja se “prepara” interponiendo recurso de reposición contra el referido auto.
A partir de ahí se abren dos posibilidades. Una, que se estime el recurso, en cuyo caso se admitirá a trámite el recurso de apelacion inicialmente denegado y ya por tanto no cabe recurso de queja.
Otra, que se desestime el recurso de reposición y en consecuencia continua sin admitirse a trámite el de apelación.
TEstimonio de los dos autos serán testimoniados para presentar el recurso de queja ante el Órgano Superior
Saludos.
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