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23 mayo, 2015 a las 7:00 pm #321248
MSierra
ParticipanteBuenas tardes.
Me surge una duda al ver que en el artículo 586 LOPJ nos dice que para ser elegido presidente del TS y CGPJ debe ser jurista de reconocida competencia con más de 25 años de antigüedad en el ejercicio de su profesión. Mientras que para ser presidente del TS debe ser jurista de reconocida competencia con más de 15 años de antigüedad en su carrera.
A primera vista me ha parecido una incongruencia, pero seguro que existe una explicación que se me ha pasado desapercibida. ¿Podría alguien explicármelo?
Muchas gracias!
26 mayo, 2015 a las 2:11 pm #321249Maria Irene Sanchez Fernandez
ParticipanteBuenas tardes,
Mirate el art. 123 de la LOPJ allí te pone que el Presidente del TS y del CGPJ, será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, con mas de 15 años de antigüedad en su carrera o en el ejercicio de su profesión, quien podrá ser reelegido y nombrado, por una sola vez, para un nuevo mandato.
26 mayo, 2015 a las 2:35 pm #321250esthal
ParticipanteHola buenas tardes
La LOPJ ha sido modificada, por tanto haz caso a los 25 años que vienen reflejados en el artículo 586 LOPJ:
Artículo 586.
1. Para ser elegido Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, será necesario ser miembro de la carrera judicial con la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo y reunir las condiciones exigidas para ser Presidente de Sala del mismo, o bien ser un jurista de reconocida competencia con más de [b]veinticinco años [/b]de antigüedad en el ejercicio de su profesión.
2. En la sesión constitutiva del Consejo General del Poder Judicial, que será presidida por el Vocal de más edad, deberán presentarse y hacerse públicas las diferentes candidaturas, sin que cada Vocal pueda proponer más de un nombre.
3. La elección tendrá lugar en una sesión a celebrar entre tres y siete días más tarde, siendo elegido quien en votación nominal obtenga el apoyo de la mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno; y, si en una primera votación ninguno de los candidatos resultare elegido, se procederá inmediatamente a una segunda votación exclusivamente entre los dos candidatos más votados en aquélla, resultando elegido quien obtenga mayor número de votos.
4. El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey mediante Real Decreto refrendado por el Presidente del Gobierno.
5. El Presidente del Tribunal Supremo prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión de su cargo ante el Pleno de dicho Alto Tribunal
Saludos
27 mayo, 2015 a las 11:48 am #321251Maria Irene Sanchez Fernandez
ParticipanteOK cierto, perdon 25 años
27 mayo, 2015 a las 1:03 pm #321252MSierra
ParticipanteMuchas gracias!
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