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22 abril, 2021 a las 7:41 am #333171
ElenaE
ParticipanteBuenos días chic@s
Baldo me pide que escriba aquí estas 2 dudas:
Buenos días Baldo,
Te escribo porque tengo una duda sobre la pregunta nº 70 del examen de auxilio, que pregunta sobre el efecto de cosa juzgada del artículo 250.1.2º.Se ve que es un concepto que yo no tengo claro del todo.
Dan como correcta la a)”produce efectos de cosa juzgada”. Pero yo tenía entendido que no, según el art. 447.2. , yo entendía que tutela sumaria de la posesión engloba a aquellos procedimientos posesorios o que tienen que ver con la posesión y por tanto pensaba que el supuesto del 250.1.2º entraba en este precepto ¿me lo puedes aclarar un poco?447.2. No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión ni las que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo, y sobre otras pretensiones de tutela que esta Ley califique como sumarias.
Además tengo una segunda duda ¿Podrías explicarme por qué en la pregunta 127 del examen de auxilio judicial, supuesto práctico 2º es correcta la b?
Muchísimas gracias por tu tiempo y atención
23 abril, 2021 a las 8:42 am #333172TUTORA Maria R.
ParticipanteBuenos días,
En cuanto a tu primera pregunta,DICE LA LEC:
No producirán efectos de cosa juzgada las sentencias que pongan fin a los [b]juicios verbales sobre tutela sumaria de la posesión (ARTÍCULO 250.1.4º[/b]) ni las que decidan sobre la [b]pretensión de desahucio o recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo (ARTÍCULO 250.1.1º)[/b], y sobre otras pretensiones de tutela que esta [b]Ley califique como sumarias (ARTÍCULO 250.º.5º,6º,7º, 10º Y 11º)[/b]
Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la [b]efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, sin disponer de título inscrito (ARTÍCULO 250.1.7º)[/b]
Tampoco tendrán efectos de cosa juzgada las resoluciones judiciales[b] a las que, en casos determinados, las leyes nieguen esos efectos[/b].POR TANTO, TODAS LAS QUE SE REFIERAN A TUTELAS SUMARIAS, NO PRODUCIRÁN EFECTOS DE COSA JUZGADA.
LA LEY TE DICE “TUTELA SUMARIA” Y ESO EN NINGÚN CASO QUEDA REFLEJADO EN EL [b]APARTADO 2[/b] QUE ES AL QUE HACE ALUSIÓN AL TRIBUNAL, de ahí que el mismo si produzca EFECTOS DE COSA JUZGADA.
En cuanto al apartado 3, aunque la ley no dice nada de su carácter; la doctrina lo viene calificando como sumarioEn cuanto a tu segunda pregunta, (es cierto que está siendo objeto de revuelo, y posiblemente vaya a ser impugnada. Esperaremos a lo que finalmente decida el Tribunal). No obstante, nuestra opinión es:
dice el supuesto: si Pedro aporta el inmueble a la Sociedad Limitada, estaría legitimada esta mercantil para presentar una demanda de desahucio por precario del artículo 250.1.4º segundo párrafo?Entendemos que la respuesta que da el tribunal es correcta, y que NO ESTARÍA LEGITIMADA, ya que conforme a dicho párrafo, solo estarían legitimadas:
[b]- PERSONA FÍSICA
-ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
-ENTIDADES PÚBLICAS[/b]La mercantil (sociedad limitada) no se encuentra en ninguno de esos supuestos; por lo que carecería de legitimación.
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