buenos días.
Me he puesto a hacer el practico nº33 de auxilio y me he quedado un poco descolocada y de ahí planteo esta pregunta.
Trata de un procedimiento de ejecución forzosa derivado de un proceso de divorcio donde el objeto de la ejecución es entregar la vivienda donde vive el demandado que era el domicilio del matrimonio.
A la pregunta 7 de que tipo de obligación es yo había puesto la respuesta ” ejecución por deber de entregar cosa” pues entiendo que es la entrega de un inmueble y hay una regulación específica al respecto ( art. 703) pero la respuesta que da la solución es que es una condena de hacer personalísimo. En consecuencia, en la pregunta 17 me ha pasado lo mismo pues yo entiendo que debe abandonar el inmueble en 1 mes prorrogable por otro ( respuesta que no trae tal cual) y sin embargo dice ser cierta la de que el tribunal requiere para que cumpla en el plazo que estime según las circunstancias ( art.705) y mi entender sigue siendo que es una obligacion de entregar un inmueble y por tanto el plazo es 1 mes prorrogable por otro.
muchas gracias de antemano. Un saludo
Andrea.