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20 abril, 2009 a las 8:36 am #303517
laura24
Participantepuede el Juez de Instrucción (EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO) sobreseer el procedimiento? Es que yo pensaba que eso correspondia a la Audiencia, en la segunda fase, y que lo unico que si podia hacer el de intrucción es mandar que siga el proceso por el juicio de faltas (previa consulta con el superior). es que he visto VARIOS esquemas de libros y en ambos da la opcion de: o bien AUTO DE CONCLUSIO DEL SUMARIO o bien AUTO DE SOBRESEER LIBRE O PROVISIONAL.
asi que me queda la duda, pro o encuentro el articulo de la lecrim que asi lo establezca!! ALGUIEN ME SACA DE DUDAS?
20 abril, 2009 a las 9:54 am #303518sofia
ParticipanteHola Laura… te cuento..
El [b]Juez de instrucción [/b]lleva a cabo la fase de [u]sumario[/u] ([i]donde se práctican las diligencias de investigación y aseguramiento[/i])
Seguidamente viene la [b]FASE INTERMEDIA[/b]; en la que se valora el resultado de lo actuado en la Fase de Instrucción o Sumario… Esta valoración [b]la lleva a cabo la Audiencia,[/b] previo traslado de las actuaciones por parte del Juez de Instrucción. De esta valoración pueden resultar varios supuestos:
a) [b]Revocación del auto de conclusión [/b]del sumario y devolución del mismo al Juez de Instrucción a fin de :
– [u]práctique nuevas pruebas[/u]
– [u]puede decretar el [b]sobreseimiento[/b] ]libre o provisional[/u]
– puede dictarse [u]auto de apertura de jucio oral[/u]……………. Si la [u]Audiencia acuerda el procesamiento[/u] devolverá el sumario al [u]juez de instrucción [/u]para que se dicte el correspondiente [b]Auto de Procesamiento[/b], contra el que cabe recurso de Apelación.
Por lo q puedes leer aqui… el juez de instrucción envia las actuaciones a la Audiencia.. y es ésta la que se encarga de decretar el sobresimiento o cualquier otra decisión de las nombradas anteriormente…
Si alguien lee esto, me gustaría que que verificara esta información o de lo contrario nos dijeran qué sería lo correcto… gracias…
20 abril, 2009 a las 2:45 pm #303519Eulalia
ParticipanteHola Sofía, yo creo que estás en lo cierto
Saludos20 abril, 2009 a las 4:24 pm #303520Rufoblanco
ParticipanteHola Sofia y Eulalia!
Respecto a lo comentado por Sofia, debo de decirte que has cometido un error en tu post y es que la Audiencia no acuerda el procesamiento, ni devolverá el sumario al juez de instrucción para que se dicte el correspondiente Auto de procesamiento, sino que dicho auto lo dicta en el periodo del Sumario el Juez de Instrucción, por lo que no existe dicha devolución que manifiestas. Voy a exponer las fases del Ordinario penal:Denuncia-Querella-Oficio
SUMARIO: Auto incoación Sumario
Diligencias de Investigación
Auto procesamiento y Responsabilidad Civil
Auto conclusión SumarioFASE INTERMEDIA: Remisión Audiencia Provincial y Emplazamiento (10 dias Audiencia o 15 dias T. Supremo)
Instrucción Ponente por término emplazamiento
Instrucción Partes (3 a 10 dias)
Informe partes conforme conclusión sumario y solicitud sobreseimiento o apertura J.Oral, o bien Informe partes disconforme conclusión.
Auto confirmación conclusión sumario o bien Auto revocando conclusión sumarioFASE JUICIO ORAL: Apertura J.Oral o Auto Sobreseimiento
Escrito de calificacion acusacion (5 dias)
Escrito Calificación defensa (5 dias)
Auto admisión prueba y señalamiento
Juicio
Sentencia (3 dias)-Comentar que puede haber conformidad (si la pena impuesta de privación de libertad no excede de 6 años)
Espero haberos ayudado.
20 abril, 2009 a las 5:21 pm #303521Anónimo
InvitadoBuenas tardes. Por perfilar un poco más las respuestas,,, efectivamente el procesamiento corresponde al Juez de Instrucción.
No obstante, rufoblanco, si en fase de instrucción no se hubiera procesado y posteriormente la Audiencia revocare la conclusión, se devolverá el procedimiento al Instructor para que lleve a cabo el procesamiento.
No tengo a mano la ley en este momento, pero creo recordar que podemos confrontarlo en el art. 384 de la LECriminal.Saludos.
20 abril, 2009 a las 6:42 pm #303522sofia
ParticipanteMuchas gracias bg, en realidad es a lo que yo me refería….
Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia por parte del juez de instrucción, aquella si Revoca EL AUTO DE CONCLUSIÓN .. [b]devuelve [/b]las actuaciones al juez de instrucción… para que lleve cabo deterinadas diligencias…. No hay que olvidar que en la Fase Intermedia, que es en la que ya interviene la Audiencia, es donde se valora todo lo realizado en la instrucción.. por lo que si que cabe la posibilidad de que la Audiencia devuelva todo lo actuado.
Efectivamente la Audiencia, en el caso de que fuera ella la que decretara el procesamiento, devolverá, del mismo modo que en caso anterior, dichas actuaciones para que el Juez de Instrucción dicte el AUTO DE PROCESAMIENTO….
Ver artículos del 622 en adelante….
20 abril, 2009 a las 8:34 pm #303523laura24
ParticipanteMuchas gracias a todos!!! si era lo que os digo, me imaginaba que solo la audiencia podia sobreseer, no el de instrucción, pro los esquemas de los lbros lo ponen asi,,y ya una duda hasta de su sombra!! pro ya que esta confirmado! muchas gracias!!
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