Hola mariquer69
bueno pues bajo mi oponión, el art 627 de la LECr lo que nos quiere decir es que cuando transcurre el termino dado en el art 626 (cuando el tribunal recibe autos y piezas de convicción lo pasa al ponente para instruya) ” se pasara instrucción por otro ” (que se le dará vista a otro magistrado de la sala que lleve el proceso, y este podrá tenerlo entre 3 y 10 días, también se le pasará si actuará o si se hubiere personado al fiscal y al procurados del querrellante respectivamente)
Cuando dice ” al ser devuelta” se refiere a cuando estos tres (magistrado, fiscal y procurador) devuelven los pliegos y demás objetos, tienen que acompañar un escrito donde se CONFORME con el auto declarando terminado el sumario o solicitando nuevas diligencias
Hay que tener en cuenta que si el escrito se confoa con el auto se solicita al fiscal o procurador querellante, sobre la apertura del juicio oral o sobreseimiento del mismo.
Espero haberte ayudado, es lo como yo entiendo este art.