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20 noviembre, 2007 a las 11:53 am #300591
Sirloin
ParticipanteNo comprendo el párrafo que dice: Si el acusado no presenta el escrito de defensa en el plazo de diez días se entenderá que “se opone a las acusaciones”.
No parece una contradiccion el no presentar escrito defensa y que signifique que se opone a las acusaciones. Que alguien me lo explique. Gracias20 noviembre, 2007 a las 12:00 pm #300592Sirloin
ParticipantePerdon art 784 LECRIM
20 noviembre, 2007 a las 12:48 pm #300593mea-culpa
Participantehola!,…el 784.1 hay que relacionarlo con el 784.3, el escrito de defensa es el medio que utiliza la parte contra la que se dirija la acusación para proponer o solicitar…y tb para manifestar su conformidad con la acusación….si no presenta escrito de defensa en plazo, pierde la posibilidad de manifestar dicha conformidad….por lo tanto se considera que se opone a las acusaciones (no hay conformidad). si bien la conformidad tb puede prestarse anteriormente a la celebración sesiones juicio oral, amos a ver….si se considera que te has opuesto a las acusaciones, por no presentación escrito def en plazo ( y no haber manifestado la conformidad)…acusado puede hacerlo con el nuevo escrito calificac…antes celebrac JO. Es lo que yo he entendido…siempre salvo mejor opinión….gracias baldo por el recurso literario!!!!…jeje
un saludo.20 noviembre, 2007 a las 5:44 pm #300594Anónimo
InvitadoEn primer lugar, gracias por participar en los foros de [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]
Os estais refiriendo, efectivamente al art. 784 de la LECR. En su anterior redacción la no presentación del escrito de defensa suponía aceptación de los hechos y petición formulada por los acusadoras.
En 2002 se modifica dicho precepto, que en el apartado que nos afecta tiene la redacción que posteriormente indicamos en este post. Tengamos en cuenta que la inactividad del Defensor por no presentar el escrito de defensa no debía suponer la “condena” de su patrocinado, y por esa razón entiendo que se modifica el precepto. No obstante, si que tiene un perjuicio quien no lo presenta, por cuanto no podrá usar otros medios de defensa que aquellos que pueda “llevar” el día de la vista.
Transcribo el precepto.
Espero haber respondido vuestras dudas. Gracias por usar nuestros foros y por vuestra confianza.
Si la defensa no presentare su escrito en el plazo señalado, se entenderá que se opone a las acusaciones y seguirá su curso el procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrirse de acuerdo con lo previsto en el Título V del Libro V de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Una vez precluido el trámite para presentar su escrito, la defensa sólo podrá proponer la prueba que aporte en el acto del juicio oral para su práctica en el mismo, sin perjuicio de que, además, pueda interesar previamente que se libran las comunicaciones necesarias, siempre que lo haga con antelación suficiente respecto de la fecha señalada para el juicio, y de lo previsto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 785. Todo ello se entiende sin perjuicio de que si los afectados consideran que se ha producido indefensión puedan aducirlo de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 786.
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