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31 diciembre, 2014 a las 8:58 am #319904
gabrie
ParticipanteBuenos dias a todos.
Tengo una duda porque según el párrafo segundo del artículo 722, se pueden solicitar medidas cautelares en España, en un proceso jurisdiccional o arbitral que se siga en el extranjero, PERO NO ENTIENDO PORQUE NO SE PUEDEN PEDIR SI SON EXCLUSIVAMENTE COMPETENTES LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.31 diciembre, 2014 a las 10:25 am #319905LN30
ParticipanteBuenos dias Gabriel, yo pienso que es porque este caso se refiere al caso de que sea un Tribunal extranjero y no español el que sea competente para conocer de la demanda principal. Creo que es asi, pero estaría bien que Baldo o algún compañero lo aclarase. Saludos. Feliz Año para ti y para todos.
31 diciembre, 2014 a las 10:29 am #319906gabrie
ParticipanteGracias Elena por tu respuesta. feliz año para ti también
1 enero, 2015 a las 10:51 am #319907gestion
ParticipanteGabrie, hoy parece que voy a tener que pedirle “paga” a Baldo
Voy a intentar explicar
La cuestión es que sí que se puede pedir cautelares en un proceso judicial o arbitraje español ya que a eso principalmente se dedican los artículos 721 al 747 de la LEC. Lo que viene a hacer el legislador es ampliar las opciones y permitir que también se puedan pedir cautelares cuando se trate de un proceso judicial o arbitraje extranjero. Es decir que se permitirá asegurar esa posibilidad por los Juzgados españoles. Pero el legislador impide hacer las cautelares si ese procedimiento extranjero debiera ser tramitado en España, porque en ese caso se plantearía un conflicto para que el proceso “venga a España”Espero haberme explicado
1 enero, 2015 a las 11:31 am #319908gabrie
ParticipanteHola gestión; en primer lugar feliz año 2015; en segundo lugar quiero darte las gracias porque en un día como hoy, estés hay intentado ayudarnos a los demás, y en tercer lugar agradecerte tu respuesta, que aunque me aclara algo más la duda, sigo sin entender, porque se crea un conflicto cuando son los tribunales españoles, los competentes para conocer del asunto, si por regla general, las cautelares se solicitan al tribunal que esté conociendo del asunto o ante el que haya de conocer. En fin que algo se me escapa, de todas formas darte de nuevo las gracias por tu ayuda. Un saludo.
1 enero, 2015 a las 12:35 pm #319909Anónimo
InvitadoGabrie, comparto contigo el agradecimiento a gestion y a cuantos aprobados siguen entrando en opositas.com para ayudar a quienes ahora estáis en el camino de conseguir vuestra plaza de funcionari@s.
Vamos a la duda
La cuestión es que la Ley no permite que se hagan medidas cautelares para asegurar un proceso que se tramita en el extranjero, si el Juzgador considera que ese procedimiento debería tramitarse en España. En ese caso deberá reclamar el procedimiento para ser tramitado en España (es la razón de no admitir a trámite las cautelares)
Saludos
2 enero, 2015 a las 8:47 am #319910gabrie
ParticipanteGracias baldo por tu aclaración. Un saludo feliz año
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