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15 mayo, 2004 a las 12:24 am #292909
Academia Opositas
ParticipanteEstudiando la LOPJ sobre los magistrados suplentes veo en el artículo 201.4 que el cargo de magistrado suplente será sujeto al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en los artículos 389 a 397 de esta ley.( o sea la de los jueces y magistrados titulares). [b]Se exceptúa [/b].
1. Lo dispuesto en el artículo 394 , sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5, letra d, del presente artículo.
2. [b]La causa de incompatibilidad relativa a la docencia o investigación jurídica[/b], que en ningún caso será aplicable , cualquiera que sea la situación administrativa de quienes las ejerzan.Lo que no entiendo es a qué se refiere este punto 2 porque que yo sepa los jueces y magistrados titulares ya tienen exceptuado este motivo de docencia o investigación jurídica, y sin embargo el artículo 201.4 lo establece como algo diferente a las incompatibilidades de los titulares.
No sé si me he llegado a explicar bien, lo que no entiendo es si los titulares también tienen la excepción de docencia e investigación a qué viene volver a hacer hicapié sobre ello en el artículo 201.
Gracias y un saludo.-
15 mayo, 2004 a las 1:29 am #292910Anónimo
InvitadoHola Raúl, te copio lo que en su día pudimos responder a una duda expuesta en el foro a este respecto.
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bg Publicado: Mon Mar 22, 2004 7:12 am Asunto: incompatibilidades.——————————————————————————–
Hola Jesus. Se refiere, a mi entender, a la posibilidad de que en determinados casos, conforme a lo dispuesto en la Ley de la Funcion Publica y en relacion a los complementos que se perciban, no se permita una determinada compatibilidad.
En el caso de los magistrados suplentes, por aplicación de los preceptos que mencionas no sería aplicable el impedimento por incompatibilidad.
Al respecto, además, aprovechamos la reunion-tutoria de mañana en el chat y lo comentamos. Saludosjesuslopez23 Publicado: Sun Mar 21, 2004 10:25 pm Asunto: Art. 201.4 LOPJ
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Hola a todos. Me gustaría que alguien me pudiera explicar el art. 201.4, apartado a) LOPJ, que remite al 394.
Otra duda es el apartado b) del 201.4.: Este 201.4 dice que para los Magistrados suplentes, se exceptúa la causa relativa a la docencia e investigación jurídica, pero según el 389.5º, a los Jueces y Magistrados “normales” tampoco se les aplica esta causa: “…salvo la docencia e investigación jurídica……”
¿Por qué lo excluye entonces para los Magistrados suplentes?
En su caso, ¿en qué casos no pueden ejercer los Jueces y Magistrados la docencia e investigación jurídica?
Bueno, pues solamente era eso, que no es poco. MUCHAS GRACIAS.
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