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Duda L.O. 1/2004 Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

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  • Autor
    Entradas
  • #332277
    coriana
    Participante

    Buenos días

    Mi duda surge en el [b]artículo numero 44[/b] de dicha ley, [b]punto 5[/b][b][/b].
    ¿me podría explicar cuál es el significado de la expresión “En todos estos casos está vedada la mediación”?

    Gracias

    P.D.= Aún sigo a la espera de respuesta de mi anteriores dudas que Baldo subió a foro.

    Saludos
    Corina V.

    #332278
    Anónimo
    Invitado

    Buenas tardes, Coriana:

    Vamos con esa duda y antes de nada te reiteramos que las dudas de laboral que nos comentas ya te hemos respondido que las haremos “en directo”. Se tratan de dudas de conceptos y por tanto hemos creido mucho mejor responderlas en directo y en “píldora de dudas” que se realizará en la clase de martes 27, en PLAN AUNA.

    Vamos ahora con la que planteas

    La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias.

    Dicho eso y al hilo de tu duda (una vez resuelta la duda de concepto), hemos de recordar la importancia de la misma ante una eventual pregunta en examen ya teórico ya práctico

    Transcribimos “lo mollar” de la cuestión, aquello que es necesario dominar para evitar en la medida de lo posible caer en posibles errores relacionados, por ejemplo, con el art. 19 de la Ley 1/2.000 de Enjuiciamiento Civil, por cuanto es de tener en cuenta el concepto de la imposibilidad de mediación en estos procesos en los que ha existido una posible violencia de género y por ello la transcripción referida:


    3. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

    a) Que se trate de un proceso civil que tenga por objeto alguna de las materias indicadas en el número 2 del presente artículo.

    b) Que alguna de las partes del proceso civil sea víctima de los actos de violencia de género, en los términos a que hace referencia el apartado 1 a) del presente artículo.

    c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género.

    d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

    4. Cuando el Juez apreciara que los actos puestos en su conocimiento, de forma notoria, no constituyen expresión de violencia de género, podrá inadmitir la pretensión, remitiéndola al órgano judicial competente.

    5. En todos estos casos está vedada la mediación.»

    En consecuencia memoricemos las situaciones que están “prohibidas” de mediación y cuidemos ese detalle

    Gracias por tus aportaciones al foro, que ayudan de forma estupenda a tod@s l@s futur@s funcionari@s

    Saludos y a seguir

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