Os transcribo el art. 476 de la LOPJ en su nueva redacción, otorgada por la L.O. 19/03 de 23 de diciembre.
Del mismo se desprende que como dice Pepe Olmo serán desempeñadas por los funcionarios del Cuerpo de Gestion Procesal y Administrativa.-
Artículo 476.
Corresponde al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, colaborar en la actividad procesal de nivel superior, así como la realización de tareas procesales propias…
i.- Desempeñar la Secretaría de la Oficina judicial de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más de 7.000 habitantes y de Juzgados de Paz de menos de 7.000 habitantes en los que la carga de trabajo justifique su establecimiento, así como los restantes puestos de trabajo de los citados centros de destino adscritos al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, todo ello de conformidad con lo que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, así como desempeñar puestos de las unidades administrativas, cuando las relaciones de puestos de trabajo de las citadas unidades así lo establezcan, siempre que se reúnan los requisitos de conocimiento y preparación exigidos para su desempeño.
Como siempre, gracias a los dos por vuestra participación en el foro.- [/b]