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DUDA JUZGADO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #332773
    TUTORA Maria R.
    Participante

    Me estoy liando un poco en el juicio de delitos leves cuando se trata de casos de violencia sobre la mujer. En esos casos no se va al juzgado de guardia, sino al juzgado de violencia sobre la mujer, no? Solo se va al juzgado de guardia para la orden de protección?
    Un saludo

    #332774
    TUTORA Maria R.
    Participante

    En general, la orden de protección también la adopta el Juzgado de Violencia sobre la mujer.
    Sin embargo, puede ocurrir que cuando se quiera adoptar una orden de protección nos encontremos con que el hecho se produce fuera de las horas de audiencia del Juzgado de Violencia. En esos casos, estará constituido un Juzgado de Guardia (que podrá ser el Juzgado de Instrucción) y en ese momento será él quien adopte la orden.

    [b]Artículo 87.1 LOPJ:[/b]
    Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
    f) De la adopción de la [b]orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.[/b]
    [b]Artículo 87 ter LOPJ.[/b]
    Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal
    c) De la [b]adopción de las correspondientes órdenes de protección a las víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Juez de Guardia.[/b]

    Por tanto, el juzgado de violencia sobre la mujer va a conocer todo lo relativo al delito leve salvo en los supuestos que no se pueda porque el hecho tenga lugar fuera de las horas de audiencia, en cuyo caso corresponderá al Juzgado de Guardia.

    [b]Artículo 797 bis LECRIM.[/b]
    1. En el supuesto de que la [b]competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia[/b].
    2. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere el artículo 796, ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el día hábil más próximo, entre aquéllos que se fijen reglamentariamente.
    No obstante el detenido, si lo hubiere, [b]habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal, cuando no sea posible la presentación ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.[/b]

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