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6 septiembre, 2017 a las 7:17 am #326202
laura.o.p.
ParticipanteBuenos días!
Repasando el tema del juicio monitorio y cambiario me ha surgido alguna duda…¿es preceptiva la intervención de abogado y procurador para presentar la demanda sucinta? Yo tenía entendido que sí, si la cuantía era superior a 2000€ , pero creo que me lo he inventado porque no encuentro ningún artículo en la LEC que así lo diga.
Otra cosa… a ver si lo he entendido bien… si el deudor en los 5 días primeros para contestar se persona para negar categóricamente la autenticidad de su firma o alegare falta absoluta de representación no es necesario que se valga de abogado ni procurador, sea la cuantía que sea, pero si se opone a la demanda en los 10 días siguientes si que necesita abogado y procurador sea la cuantía que sea a la que se opone. ¿Es correcto??
Gracias!!
7 septiembre, 2017 a las 9:44 pm #326203LN30
ParticipanteBuenas noches Laura, con relación a tu primera pregunta si la cuantía es superior a 2000 e la intervención de abogado y procurador es preceptiva pero también es cierto que si se trata de un juicio verbal que se rige por la materia y no por la cuantía SIEMPRE será preceptiva la intervención de abogado y procurador aunque la cuantía sea inferior a 2000 e. La intervención de abogado y procurador la encuentras en los artículos 23 (intervención de procurador) y 31 (intervención de abogado) de la LEC.
En cuanto a tu segunda pregunta, si hay oposición según la cuantía se necesitará o no la intervención de abogado y procurador, porque si la cuantía no excede de 2000 yo pienso que no será necesaria la intervención de ambos profesionales. Espero estar en lo cierto y haberte ayudado. Saludos.
12 septiembre, 2017 a las 4:25 pm #326204laura.o.p.
ParticipanteGracias ln30 … Pero me quedan algunas dudas…a ver si Baldo contesta.
Cuando me refería a que si es necesaria abogado y procurador para más de 2000€ o si siempre era en el juicio cambiario y …en la postulación de la oposición tengo claro que sí es más de 2000€ si, pero no estoy segura si es necesaria su intervención cuando se presenta para alegar falta absoluta de representación o la autenticidad de la firma en los 5 días primeros .Gracias de nuevo
13 septiembre, 2017 a las 6:44 pm #326205Anónimo
InvitadoBuenas tardes
Veamos estas “dudas”, que tienen su solución en el artículo 23 y 31 de la LECivil
Conforme a estos preceptos “sólo están exceptuados” de Abogado y Procurador, en cuanto a los procesos que indicáis, la petición inicial de monitorio (SEA CUAL SEA LA CUANTÍA) y los verbales de “cuantía” no superior a 2.000 euros
Un monitorio, por tanto, no exigirá Abogado y Procurador para la petición inicial cualquiera que fuere la cuantía y para la oposición SÍ será necesaria la intervención de dichos Profesionales si la cuantía supera los 2.000 euros
Respecto al CAMBIARIO siempre es necesaria la intervención de estos dos Operadores Jurídicos, sea cual sea la cuantía.
Respecto a la “falsedad” alegada en el cambiario ciertamente el artículo 823 de la LEC sí que parece permitir la personación del propio litigante sólo para solicitar el alzamiento del embargo si bien para la posterior oposición sí que necesitaría de dichos profesionales, sea cual fuere la cuantía
Finalmente, respecto a los verbales de “cuantía” no se necesita Abogado y Procurador si la cuantía no supera los 2.000 euros.
Tengamos en cuenta, para terminar, las excepciones que marcan algunos escritos a que se refieren aquellos preceptos (23 y 31)
Gracias
14 septiembre, 2017 a las 6:36 am #326206laura.o.p.
ParticipanteBuenos días!!
Increíble, q facilidad tienes para hacer fácil lo dificil! más claro el agua!
Muchísimas gracias Baldo me ha quedado clarísimo!
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